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jueves, 28 de enero de 2021

Negociación Teletrabajo: Resumen de la reunión del 26 de enero

El pasado 26 de enero tuvo lugar otra reunión entre RRHH y la RLT para intentar negociar el Teletrabajo en AtoS Spain. Recordamos que en la reunión anterior por fin se llegó a un acuerdo para conformar la mesa de negociación.

RRHH empieza diciendo que por problemas técnicos no ha podido enviar el acta de la última reunión, en la que se acordó que las actas se deberán firmar como tarde dos semanas después de la reunión, por lo que esperamos que RRHH no se demore mucho más.

También comenta que toda la información se pondrá en Sharepoint y estará disponible sólo para las personas titulares de la comisión. CGT corrige diciendo que no estamos en una comisión, sino en una mesa de negociación y que la documentación se debe compartir con toda la RLT, ya que son las Secciones Sindicales las que negocian y las responsables de ésta por lo que solicita se dé permiso a todas las personas que indique la RLT. Toda la RLT, excepto UGT y CCOO, secunda esta petición. RRHH dice que no está de acuerdo, no pone inconveniente en que las personas titulares de la mesa compartan la información, pero que solo ellas conocen el contexto de las reuniones para entender la información, por lo que solo ellas deben tener acceso. La RLT protesta porque RRHH decide sobre qué puede o no hacer la RLT tratándola como a niñ@s. Por otro lado, la RLT ya conoce su deber de sigilo y confidencialidad según el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y esta forma de trabajar que RRHH impone sólo dificulta la negociación. RRHH toma nota, pero no está dispuesta a mover ni un ápice su postura y pide pasar al siguiente punto del orden del día, los temas de esta negociación.

RRHH propone hablar de Teletrabajo, desconexión digital y Registro de Jornada.

En general, la RLT no entiende que se trate el Registro de Jornada en esta mesa. La empresa ha impuesto una herramienta y si ésta no funciona porque l@s trabajador@s no fichan, o por otras razones, debe tratarlo en la mesa correspondiente.

CoBas pide que se trate de manera urgente la situación actual de Teletrabajo por pandemia para proporcionar los medios que se necesiten (pantallas, ratones, etc.)

CGT indica que para poder negociar se necesita información y pide el listado de personas en Teletrabajo, los acuerdos individuales y los gastos de la empresa. Toda esta información se engloba dentro del punto de Teletrabajo y si tiene algún otro punto de negociación lo informará en su momento. RRHH no ve necesario entregar los acuerdos individuales. CGT dice que los acuerdos debe entregarlos por ley además son necesarios para verificar los reportes de Teletrabajo que hace RRHH. ELA también solicita el listado de peticiones de Teletrabajo paradas por el confinamiento.

La mayoría de la RLT dice que enviará por email a la empresa los temas a tratar dentro de esta negociación.

CoBas, COS y ELA piden que la empresa reconsidere la suspensión de los acuerdos de Teletrabajo que había.

La próxima reunión será el martes 2 de febrero.

lunes, 30 de noviembre de 2020

Mesa de Teletrabajo: Resumen de la reunión del 26 de noviembre

El 26 de noviembre tuvo lugar una reunión entre RRHH y la RLT para tratar el tema del Teletrabajo. TAyala, por parte de RRHH, nos pide que por operatividad decidamos qué personas de la RLT vamos a estar en las reuniones. La RLT le recuerda que ya se ha hablado en las anteriores reuniones con JLGordon, responsable de RRHH, y se queja de que ya llevamos varias reuniones con el mismo tema perdiendo el tiempo porque no quieren aceptar una decisión de la RLT en la que, según la Ley, la empresa no tiene que intervenir.
 
La RLT enumera las personas que estarán en las reuniones, pero vuelve a decir que podrían cambiar en función de los temas o situaciones. También se acuerda, a propuesta de la empresa, que las reuniones se cambiarán o cancelarán si hay más de tres personas que no pueden asistir. Se confirma que se harán actas y se firmarán por PKI.
 
A continuación, RRHH, expone los puntos que quiere tratar:

+ Relacionados directamente con el propio Teletrabajo:
- Medidas para mitigar riesgos del COVID
 
- Acuerdos individuales ya existentes
 
- Nuevo modelo de acuerdo según el RD-ley 28/2020
+ Desconexión digital
 
+ Registro de jornada
La RLT pide que también se trate el tema de Prevención de Riesgos Laborales, y la responsable de dicho departamento dice que se hará lo que especifica el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia.
 
La RLT señala que no entiende que se trate ahora el Registro de Jornada, cuando RRHH abandonó la mesa de negociación e implantó su sistema de registro de jornada, la última reunión fue el 13 de noviembre. RRHH dice que hay aspectos del Registro de Jornada relacionados con la modalidad de Teletrabajo que quiere tratar.
 
La RLT pregunta si RRHH ya tiene resultados sobre su encuesta sobre Teletrabajo. Responden que de momento no, pero no tendrían problema en darlos a la RLT cuando estén.
 
Se decide hacer las reuniones con periodicidad semanal y de una hora de duración. La próxima será el martes 1 de diciembre.

<<<<<<----  EPÍLOGO 1  ---->>>>>>

Cuando la RLT pensaba que se había avanzado algo, a las 20:00 del mismo día de la reunión, llegó un correo de TAyala, responsable de RRHH, en el que decía que excluía a RSTIC de la mesa por no tener representatividad y que comentaría el tema de la representatividad en la próxima reunión. Parece que a TAyala no le han informado de que la RLT ya escribió a RRHH el 19 de octubre dando dicha representatividad.

El viernes, 27 de noviembre, CGT respondió (con el apoyo del otros representantes de la RLT) adjuntando el correo enviado el 5 de noviembre en nombre de toda la RLT de AtoS Spain respecto a la composición de las mesas de Futuras medidas de ajuste plantilla y Teletrabajo. También se advierte que no se va a admitir que se anexione al acta de la reunión del jueves ese correo enviado por RRHH como alegación de parte, ya que esa cuestión no se trató en la reunión.
 
Resulta sorprendente que mientras RRHH exige a la RLT compromiso y efectividad en las reuniones, sin embargo su forma de trabajar consiste en plantear una y otra vez el mismo tema haciéndonos perder el tiempo a ambos. Suponemos que RRHH espera matarnos de aburrimiento o que un día por error les digamos que vale. Con esta dirección de RRHH es imposible ser resolutivos y mientras tanto la plantilla sufre las consecuencias de su ineficacia.

<<<<<<----  EPÍLOGO 2  ---->>>>>>

Además, el viernes 27 llegó un correo de un asesor de CCOO (el mismo que ha asistido a las últimas reuniones mantenidas con la empresa, y que declaró en el juicio del ERTE como testigo de la empresa) señalando que las personas de CCOO AtoS Spain que asisten a las reuniones "NO representan a la sección sindical de CCOO en Atos Spain".
 
Resumiendo, se queda representando a CCOO AtoS Spain (con una representatividad del 10,2% de la RLT) una persona ajena a la empresa y por tanto desconocedora de la casuística interna de la misma.

viernes, 15 de noviembre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 13 de noviembre

El 13 de noviembre asistimos a la novena reunión sobre el Registro de Jornada entre la representación de la empresa (RRHH) y la Representación Legal de l@s Trabajador@s de Atos Spain, al completo. La reunión se realizó de forma telemática (Circuit) lo cual marcó mucho el transcurso de la misma, puesto que sufrimos multitud de desconexiones y reconexiones del responsable de la empresa, así como problemas de entendimiento por la calidad de la conexión.
 
El objetivo de la reunión era bien distinto por cada una de las partes, la RLT proponía revisar y obtener una respuesta de la empresa sobre el documento que se le había entregado y que ha sido elaborado y acordado por todos los sindicatos con representación cuyo texto está basado en la normativa legal vigente. Por otro lado, la empresa solamente quería obtener el visto bueno de la RLT a su documento de 'mínimos' con vigencia hasta el 31 de enero de 2020, en el que  llega a poner cosas como la obligación de registrar las pausas de duración igual o mayor de 5 minutos, o que la plantilla tenga que solicitar autorización para hacer horas extras. Un texto que pretende obligar a gestionar una flexibilidad que actualmente no existe en AtoS salvo para una parte de la plantilla que tiene la suerte de que su superior le permita realizar cambios en su jornada.
 
Los representantes de la empresa nos indican que nuestro documento está muy lejos de su posición, que apenas se ha movido un ápice, y que debido a esto se ven obligados a tomar otro tipo de medidas. Ante la pregunta de la RLT sobre si continuamos con la negociación, la empresa nos indica que su intención es levantarse de la mesa y dejar la negociación. Desde la RLT les decimos que el documento que hemos entregado es un punto de partida para seguir negociando y acercar posturas, pero que ni siquiera sabemos en qué puntos no están de acuerdo ni por qué, puesto que no hemos obtenido respuesta al mismo. Dicen que nos darán una respuesta por escrito.
 
La empresa nos informa que están teniendo problemas con los registros tomados del torno, y que a partir de esta semana o como mucho la próxima, se van a configurar para que solamente se envíe a la aplicación de Registro de Jornada el primer y último fichaje del día. No hay que olvidarse que todavía estamos en una fase de pruebas que no asegura que el funcionamiento actual sea el que se aplique definitivamente.
 
Llegados a esta situación, no sabemos en qué punto estamos... la empresa ha terminado la reunión dejándonos con la impresión de que rompía la negociación con la RLT, y sin poner fecha para la siguiente reunión como era su costumbre, por lo que intuimos que no habrá más.
 
Como pudimos entrever en la reunión del 7 de noviembre, la empresa tiene muchas prisas por firmar un documento (no sabemos por qué) al que sin embargo le ponen como vigencia solo hasta finales de enero del año 2020, después de esa fecha no existiría acuerdo alguno si no firmamos otro antes. Cosa que igual ya no tiene tanto interés en hacer la empresa y nos quedamos sin nada.
 
En esta negociación (por decir algo), como en otras ocasiones, la empresa quería unos comparsas que firmaran aquello que nos pusieran delante, y nada más lejos, la RLT AL COMPLETO SE HA OPUESTO A SUS IMPOSICIONES.
 
Desde luego, en CGT tenemos claro que ante cualquier imposición que no se ajuste a la legislación tomaremos las medidas necesarias.
 
De momento, quedamos a la espera de que nos envíen las alegaciones al documento elaborado por la RLT.

  
 
Y mientras tanto en el Twitter de Atos España...
  
(Soluciones de control horario vendo que para mí no tengo)

martes, 12 de noviembre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 7 de noviembre

El 7 de noviembre asistimos a una nueva reunión telemática (Circuit) sobre el Registro de Jornada, con ésta ya van ocho reuniones celebradas entre la empresa (RRHH) y la Representación Legal de los Trabajadores.
 
En esta ocasión ya podemos ver las intenciones que tiene la empresa, transmitiéndonos continuamente las prisas por llegar a un acuerdo. Desde la RLT, se le indicó que estamos trabajando en una redacción de un documento que nos parezca bien a todos los sindicatos incluidos en la negociación y que una vez redactado y revisado por todos, se lo haríamos llegar.
 
Se aprovechó para preguntar por el funcionamiento de la transmisión de datos de los tornos a la aplicación del Registro de Jornada, que la empresa da por bueno salvo por alguna incidencia al identificar a varias personas con la misma huella, o por el valor que se le está dando a las totalizaciones de horas de jornada realizadas mediante los datos del torno. En este último caso, nos indican que al estar en pruebas solo se está teniendo en cuenta el primero y el último registro. También se transmite a la representación de la empresa que el comunicado enviado sobre la activación de los tornos como 'fichaje' para el Registro de Jornada, no es claro y deja a la plantilla con la duda de que canal utilizar para fichar, puesto que al estar en pruebas el sistema de tornos no se tiene la certeza de si hay que continuar fichando directamente en la aplicación o no. La empresa se compromete a "estudiar y consultar" el enviar un correo a la plantilla especificando la forma de actuar en este sentido, para aclarar todas las dudas que han surgido. Aunque nos dice que recomiendan seguir fichando en la aplicación web a pesar de pasar por los tornos.
 
Una vez más le expresamos a la empresa que no vemos la necesidad de ampliar los 'canales' para fichar, puesto que actualmente tenemos a nuestra disposición la aplicación Web mediante la cual se está registrando correctamente el inicio y fin de las jornadas, que es lo único obligatorio según el Real Decreto-ley 8/2019, y que ampliar la casuística solamente le está suponiendo un montón de problemas a la empresa, cuando legalmente ya lo tenía solucionado. 
 
Como una evidencia más de la prisa que tiene la empresa para cerrar este tema, nos convoca a otra reunión el miércoles 13 de noviembre, y nos indica que su intención es revisar el documento y ver si podemos ir firmando algo ya.
 
Como cambia la película... cuando las convocatorias eran para hablar de las Subidas para Tod@s en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social, podíamos llegar a esperar más de un mes para la siguiente reunión. Pero claro, eso era para que la plantilla obtuviese algún tipo de beneficio, cuando el beneficio es para la empresa las cosas van a otro ritmo, a uno mucho más acelerado.

jueves, 7 de noviembre de 2019

AtoS IT: El Registro de Jornada en la Inspección de Trabajo

El día 29 de octubre asistimos a la citación en Inspección de Trabajo sobre el Registro de Jornada.
 
El inspector reconoció que la empresa debe mantener reuniones, como dice el RD Ley 8/2019 que impone a las empresas a la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación sindical o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario.
 
El inspector instó a la empresa a programar una reunión en un máximo de 15 días, para intentar llegar a acuerdos, también nos informó el inspector que en el caso de que no se llegara a acuerdo, la empresa puede implantar su propuesta.
 
En este caso la RLT tiene el derecho de denunciar en las estancias oportunas si consideramos que lo que implanten atenta con alguno de los derechos de los trabajadores o incluso si consideramos que se han vulnerado alguna de los derechos sindicales.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 29 de octubre

El día 29 de octubre asistimos a la séptima reunión sobre el Registro de Jornada entre la representación de la empresa (RRHH) y la RLT al completo.
 
La reunión se realiza de forma telemática (Circuit) y es convocada para tratar las modificaciones realizadas por empresa a su propuesta de reglamento para el Registro de Jornada. Dichas modificaciones nos han sido enviadas con apenas 24 horas de antelación, pero aún así hemos podido ver que, aunque se ha eliminado algún punto conflictivo como podía ser la geolocalización, todavía quedan muchas cosas con las que no estamos de acuerdo. Cosas como el exceso de obligaciones para la plantilla y el traspaso a la misma de la responsabilidad de cumplir la legislación vigente en temas que son obligación de la empresa como las pausas, descansos mínimos entre jornadas y excepcionalidad de las horas extras.
 
También se han añadido puntos como el de la desconexión digital, que requiere un mayor estudio por nuestra parte, ya que no se puede tratar a la ligera. El resto de la RLT también plantea muchas modificaciones y la visión general es que el documento mantiene el mismo 'espíritu' que el anterior y que, incluso habiendo cambios en la forma, el fondo continúa siendo igual.
 
Llegados a este punto la empresa nos reitera que su intención es hacer que los tornos vuelquen información a la aplicación Bodet (registro de jornada) y que lo pondrá en funcionamiento a partir del día 4 de noviembre en modo prueba como decisión de empresa. Como la primera fase de esta iniciativa es en pruebas de aquí se extraerán las incidencias. Según entendimos, por problemas de compatibilidad entre el sistema de los tornos y la aplicación Bodet a la hora de interpretar los fichajes que llegan de los tornos, para que los datos sean coherentes tendremos que entrar en la aplicación ver qué se ha registrado y solicitar borrar los datos de los tornos que generen incoherencias y que nuestros responsables aprueben esa solicitud. En un futuro dicen que lo podremos hacer nosotr@s mism@s. No nos podemos olvidar que hay edificios donde los baños están fuera de los tornos y eso va a implicar que cada trabajador tenga que solicitar borrar los fichajes impares realizados por el torno en sus visitas al baño, o los trabajadores que salen a visitar clientes, reuniones, etc. La RLT señaló su disconformidad con esta forma de funcionar, pero el representante de la empresa ignoró nuestras quejas. 


Por otro lado, la empresa no aclaró si hay que seguir fichando vía web o no mientras el sistema impuesto está en modo prueba.
  
Esto no deja de ser una decisión unilateral de la empresa, puesto que se le ha explicado muchas veces que lo que exige la Ley es el registro de inicio y fin de jornada, y eso ya lo estamos haciendo: No hay necesidad ninguna de complicarse la vida incluyendo los tornos como método de 'fichaje', con la cantidad de casuísticas distintas que engloba nuestra plantilla y la discriminación que produce de unas personas y situaciones frente a otras.
 
Acordamos reunirnos de nuevo el día 7 de noviembre para tratar el documento una vez que la RLT pueda hacer una revisión más completa del texto.

jueves, 31 de octubre de 2019

Conexión entre registro de jornada y control de accesos a los edificios

RRHH envió ayer, 30 de octubre, un correo a la RLT con el asunto "Conexión entre registro de jornada y control de accesos a los edificios" en el que indicaba que la empresa iba a hacer lo que le salía de las gónadas a pesar de la oposición de toda la RLT (debido a la multitud de inconvenientes, errores y problemas que generará su decisión)... y también decía que no interrumpía la negociación en curso ¡¡bonita forma de negociar!!
 
El correo incluía el texto de un comunicado que finalmente ha enviado hoy a la plantilla, sin tener en cuenta tampoco que desde CGT pedimos que añadiera que los datos recogidos en este periodo de prueba no serán válidos a ningún efecto.

  
A la empresa le ha quedado muy bonito decir en ese comunicado "como se ha informado a la Representación de los Trabajadores", pero no hay que olvidar que lo ha hecho porque era su obligación... y una cosa es que nos haya informado y otra que estemos de acuerdo con lo que va a hacer.
 
Éste es el texto íntegro del correo que recibimos:

Conforme a lo ya comentado en la reunión de la mesa de negociación de registro de jornada mediante el presente les confirmamos que hemos tomado la decisión, por las razones expuestas en las reuniones específicas, de implementar como una nueva fuente de entrada de datos en la aplicación de registro de jornada los sistemas de control de accesos recientemente instalados, dicha conexión la implementamos en modo prueba en este mes de noviembre.
 
Queremos aclarar que esta decisión no interrumpe la negociación en curso y el objetivo de alcanzar un acuerdo de texto consensuado.
 
Adjuntamos el comunicado a la plantilla que será enviado mañana recordando que no tienen permitida su difusión o envío anticipado.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 24 de octubre

El día 24 asistimos a la sexta Reunión sobre el Registro de Jornada, entre la representación de la empresa (RRHH) y la RLT.
 
La reunión comenzó, otra vez, con el agradecimiento por parte de la empresa a los sindicatos por haber hecho entrega de los informes, esta vez sí, todos los convocados.
 
En esta reunión quedó claro que no estamos de acuerdo con el documento que se nos pretende imponer, y la empresa dijo que revisaría los textos y modificaciones enviadas por la RLT para elaborar un nuevo documento de mínimos. También aprovechó para transmitirnos las prisas que tienen por llegar a un acuerdo que les permita dar por definitivo un documento, puesto que la intención de la empresa es hacer que los tornos vuelquen información a la aplicación Bodet de Registro de Jornada a primeros del mes de Noviembre, aunque quieren dejarlos durante un cierto periodo 'a prueba'.
 
Desde la RLT se les transmite que primero hay que hacer que funcionen correctamente, puesto que hay casos que identifica a dos personas distintas con la misma huella, o nos podemos encontrar un desfase entre el reloj del torno y el horario real. La empresa indica que se va a poner una nueva categoría en los SRT para poder censar las incidencias por el tema de los accesos, así como ampliar los puntos que se recogen de la huella. También nos informan de que hay alguna incompatibilidad entre el sistema físico (Suprema) y el software (Doorlet), que pretenden solucionar con la implantación de parches.
 
La empresa insistió en que no pretende controlar la jornada desde los tornos para emprender medidas disciplinarias, aunque si en un futuro se localiza una mala práctica, se utilizará como evidencia.
 
Desde CGT nos parece que hay muy poco tiempo para poder llegar a un acuerdo que regule correctamente el Registro de Jornada, y más partiendo de unas posiciones tan distantes. De esta forma, la empresa impondrá su documento debido a las prisas que se ha inventado, puesto que la RLT ya indicó que si estamos negociando un documento, la Inspección de Trabajo no va a intervenir.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 18 de octubre

El 18 de Octubre se celebró la quinta reunión sobre el Registro de Jornada entre la representación de la empresa (RRHH) y la RLT (excepto COS).
 
La reunión se hizo de forma telemática, vía Circuit, y comenzó con el agradecimiento por parte de la empresa a los informes y comentarios recibidos a su propuesta de reglamento para el registro de jornada.
 
El 15 de octubre CGT entregó a RRHH un informe realizado en referencia a la propuesta de reglamento para el registro de jornada, en el que manifestaba el rechazo a dicha propuesta en su totalidad. Pero salvo COS ningún otro sindicato tuvo tiempo de presentar sus alegaciones al documento, de forma que se acordó ampliar el plazo hasta la semana siguiente de la reunión para que se puedan revisar las propuestas de toda la RLT (se convoca por ello una nueva reunión para el día 24 de octubre a las 10:00).
 
Lo mas reseñable de la reunión ha sido el cambio de actitud de la empresa. Lo que en la anterior reunión del 2 de octubre nos pareció a todos una imposición, ahora se torna en una negociación de los textos y de la redacción del documento, para aclarar los puntos en los que hay discrepancias.
 
Desde CGT indicamos que en caso de que la empresa imponga unilateralmente el documento que ha presentado, tomaremos las medidas necesarias. Esta actitud es la misma que muestran ELA y LAB, que indican que no han presentado alegaciones al documento por pensar que ya era el definitivo. La empresa nos dice que si se ven presionados darán validez a su reglamento, aunque eso no signifique el fin de las negociaciones.
 
La RLT advierte a la empresa que no debe tener ningún tipo de presión si estamos en medio de una negociación. ELA incluso dice que si se da el caso, se levantará de la mesa y por su parte dará por terminada la negociación.
 
La empresa nos explica su visión 'por comodidad' de la plantilla de que los tornos complementen el sistema de fichajes, ya que no implica una acción añadida, se pueden poner a funcionar y más adelante entrar en detalles. Toda la RLT está en contra de esta medida indicando que actualmente no están funcionando bien, con fallos tan graves como identificar a varias personas con la misma huella, o no tener claro cómo se va a actuar ante la distinta casuística que hay en la plantilla.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Registro de Jornada: Informe de la Sección Sindical de la CGT

El presente informe se realiza en referencia a la propuesta de reglamento para el registro de jornada, presentado por AtoS Spain (en adelante AtoS) el pasado día 2 de octubre de 2019.
 
Tal y como se hace referencia en el texto de propuesta, el RD Ley 8/2019 que modificó el art. 34 ET añadiendo el apartado 9, impone a las empresas la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación Sindical, o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario.
 
Pues bien, en el presente caso, la supuesta negociación es evidente que está abocada al fracaso, tanto por el abuso de poder en sus propuestas como por el inmovilismo de AtoS, todo lo cual se ha trasladado a la propuesta sobre la que se realiza el presente informe.
 
Ya de inicio en los antecedentes, se vislumbra la prepotencia con la que AtoS actúa y que se verá reflejada en casi la totalidad de los puntos de la propuesta. Así por ejemplo, se indica que la mercantil, mantiene el principio de confianza hacia los trabajadores en el cumplimiento de sus jornadas laborales, en este punto hay que decir, que el referido RDL 8/2019, no surge por el posible y ocasional incumplimiento de los deberes de los trabajadores, sino por el abuso y exceso de las empresas en el uso y recurso de la realización de las horas extraordinarias, obligando a los trabajadores a su ejecución de manera recurrente; es por ello que el principio al que se refieren, debería tornarse a un compromiso por parte de AtoS de no incumplir la normativa que regula las relaciones laborales.
 
Ya en el segundo punto, titulado OBJETIVO, se observa cuál va a ser el espíritu que va a inspirar todo el documento presentado por AtoS, esto es, la consideración sobre lo qué es o no la jornada efectiva o el tiempo de trabajo efectivo. De tal manera, el documento marca como objetivo que:

"(…) se ve en la obligación legal de establecer un sistema de registro diario de jornada, de conformidad con las premisas e indicaciones que se contienen a continuación que permita el cómputo de la jornada efectiva de cada persona trabajadora y la determinación, en su caso, de los excesos y defectos sobre la jornada ordinaria y en cualquier caso sobre la jornada máxima anual, así como clarificar la metodología de control en base al presente reglamento".
De lo anterior ya tenemos dos pilares importantes, "jornada efectiva" y "metodología de control", ambos se desarrollan, por AtoS en el documento, de manera total y absolutamente arbitraria y con un evidente abuso de poder como detallaremos en cada uno de los puntos.
 
En el punto tercero, titulado ÁMBITO, ya se atisba la arbitrariedad con la que AtoS quiere actuar, indicando que la empresa se reserva la facultad de establecer "excepciones" en el modelo de organización y documentación del registro, ¿por qué se hacen excepciones?¿qué casos serán excepcionales? El documento, como se puede observar no determina los casos ni los criterios, por lo que el ámbito de actuación es de total y absoluta arbitrariedad.
 
En cuanto al punto cuarto, respecto de la entrada en vigor nada hay que decir salvo que debería preverse una comisión de seguimiento o control, cosa que tampoco se observa en ningún punto de la propuesta.
 
Entrando en la materia controvertida, el punto quinto HORARIO DE INICIO Y FINALIZACIÓN, hay que destacar el volteo de la responsabilidad hacia el trabajador/a, que realiza AtoS, cuando obliga al empleado/a a registrar diariamente lo que pueda no considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Y es aquí en donde radica unos de los puntos del referido abuso de poder, ya que AtoS, más adelante definirá indiciariamente que es tiempo de trabajo efectivo, pero no siendo esa definición o relación, un listado cerrado (como se verá) deja bajo la responsabilidad del trabajador el determinar si un descanso (cualquiera) es o no trabajo efectivo o simplemente tiempo de presencia en el centro de trabajo.
 
El párrafo segundo es ilustrativo de lo comentado, ya que, sin prueba alguna, AtoS decide considerar, sin más, como tiempo de descanso o de no prestación efectiva de servicios, el sobrante entre el horario pactado y el tiempo de presencia (fichaje de entrada y salida). Así de manera arbitraria, se define un vacío temporal como de tiempo de trabajo no efectivo, añadiéndose el hecho de que el trabajador es responsable de anotar los supuestos tiempos de no prestación de servicios, pudiendo ser sancionado en el caso de no reflejar los referidos descansos o no seguir las instrucciones previstas en el reglamento por propia definición de la empresa.
 
Así pues, en el texto de la propuesta, se determina lo anterior de la siguiente manera: 

"La diferencia entre las horas de trabajo convenidas y el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se entenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que constituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios Todo ello sin perjuicio de los permisos, de la formación obligatoria y la formación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
Se advierte en el presente reglamento del carácter de deber laboral de dicha obligación de cumplimentar los datos señalados, así como, de la posibilidad de iniciar los procedimientos disciplinarios que resulten de aplicación por el incumplimiento de sus obligaciones a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con la citada obligación".
En cuanto a la flexibilidad tratada en el punto sexto HORARIOS Y JORNADA, esta parte quiere dejar constancia de su reticencia frente a esta afirmación dado que tal flexibilidad es casi una ficción.
 
El TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, tratado nuevamente en el punto séptimo de la propuesta, reluce como la piedra angular del reglamento entregado por AtoS. Siendo aquél, el tema principal y de mayor preocupación para la empresa, se reitera la consideración como tiempo no efectivo, los descansos, así como cualquier interrupción que no pueda así considerarse, dejando abierta dicha clasificación, y bajo la responsabilidad del trabajador, la estimación de registrarlo como tal o no, bajo apercibimiento de una posible sanción si así lo considerara la empresa por estimarse que el periodo no descontando debía haberse señalado de tal manera en el registro diario.
 
Pero es más, la empresa establece un sistema de autorizaciones para las horas extraordinarias, todo lo cual se desarrolla en el punto octavo del reglamento, pero en el presente, ya se advierte que:

"(…) todo exceso de tiempo que no se encuentre específicamente autorizado es tiempo no efectivo de trabajo (pausa/descanso...)".
Esta exigencia, va en detrimento aún más, si cabe, de los derechos laborales de los trabajadores y agrava la situación de presión que ya se sufre, dado que en pro de sacar un proyecto o trabajo (exceso de funciones o acumulación) y mantener su puesto de trabajo y no ser considerado como un trabajador/a conflictivo, el empleado/a prolongará su jornada diaria sin solicitar autorización, no considerándose ese exceso como hora extraordinaria, con lo cual la efectividad del RDL 8/2019 será nulo, realizándose las mismas horas extraordinarias que se venían dando y sin que estas sean compensadas o sin que puedan generarse nuevos puestos de trabajo.
 
Dicho lo anterior, y en términos generales, queda establecido que la empresa considerará que "la jornada realmente realizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora" por lo que en caso de discrepancia o falta de descuento (a juicio de la empresa) se computará solo el horario pactado sin ningún otro exceso, causando una evidente indefensión al trabajador.
 
Y para mayor responsabilidad e indefensión, se cierra el presente punto indicando que:

"Las personas trabajadoras de AtoS deberán dar cumplimiento a lo regulado en materia de jornada en la legislación vigente teniendo especial atención en respetar el descanso mínimo entre jornadas de doce horas".
Así pues, la obligación que corresponde a la empresa de respetar los tiempos de descanso se hace depender del trabajador/a, el cual, además de estar presionado por el cumplimiento de sus funciones, finalizar sus tareas, no destacar por conflictivo etc… debe velar por su descanso diario, cuando es evidente que dicha obligación y observancia es responsabilidad de la empresa.
 
El punto octavo HORAS EXTRAORDINARIAS no es más que un suma y sigue del anterior, desarrollando el sistema de "autorizaciones" para poder extender la jornada diaria.
 
Se dice que AtoS tiene como política evitar las horas extraordinarias, en este sentido, por el histórico de las prestaciones de los trabajadores/as, así como del tenor y contenido del reglamento propuesto, lo que se quiere evitar es tener que compensarlas y lo que se busca es la responsabilidad del empleado/a haciendo recaer sobre su decisión, la asunción de esa prolongación de jornada sin obtener una compensación a cambio.
 
Es por ello que se indica en el segundo párrafo que "(…) cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su horario de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de necesidades laborales inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa (…)". El trabajador no necesita prolongar su jornada, sino que puede verse compelido a hacerlo por diversos motivos y factores, todo lo cual ya no formaría parte de su esfera de voluntariedad sino de la obligación, por lo que no se puede considerar que de manera voluntaria necesite permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada diaria sacrificando su vida personal.
 
El resto del punto octavo es más de lo mismo, haciendo recaer la responsabilidad sobre la persona del empleado/a.
 
Los DESPLAZAMIENTOS tratados en el punto noveno, son otro caballo de batalla que bajo ningún concepto pueden considerarse resueltos en la propuesta. Es evidente que cuando se produce un desplazamiento, indefectiblemente se produce un exceso de jornada y por lo tanto horas extraordinarias, pero el texto no trata este tema, lo único que indica es que durante el desplazamiento se considerará cumplida la jornada.
 
Cierto es que se afirma que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo, pero en ningún sitio se indica que el exceso de horas empleado en dichos desplazamientos, sean considerados como horas extraordinarias, tan solo que se considerará que se ha cumplido con la jornada diaria.
 
El punto décimo, SISTEMA, contempla una facultad que podría atentar al derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores/as, como es que AtoS se reserva el derecho de activar la geolocalización para los empleados/as que no presten servicios en el centro de trabajo (entendemos que tanto para los casos de que esta situación sea permanente como de manera puntual). Esta reserva, derecho o facultad, no puede admitirse bajo ningún concepto como ya se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional así como otros tribunales.
 
El punto once respecto de LA ACCESIBILIDAD, INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES/AS es inocuo.
 
Pero el siguiente, referido a esos mismos derechos respecto de LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, supone una interpretación unilateral y arbitrario tanto del RDL 8/2019 como de las directrices de la inspección de trabajo, dado que en ninguno de ellos se establece un criterio de porcentaje de representatividad para el acceso al registro horario, lo cual se realiza en la propuesta de proyecto, como tampoco se indica que la persona que vaya a realizar la consulta deba ser designado por los miembros del comité de empresa y los delegados y delegadas Sindicales, pudiendo todo ello constituir una práctica antiSindical y vulneradora del art. 28 CE y LOLS.
 
En cuanto a los puntos trece y catorce son inocuos.
 
Finalmente y por todo lo expresado en este informe, es evidente que no se puede estar de acuerdo con el punto decimoquinto, ya que siendo, la propuesta de reglamento, rechazada en la mayor parte de sus puntos, la Sección Sindical de CGT en AtoS RECHAZA LA PROPUESTA EN SU TOTALIDAD.

(Entregado a RRHH el 15 de octubre de 2019)

viernes, 11 de octubre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 2 de octubre

El 2 de Octubre estuvimos en la cuarta reunión sobre el Registro de Jornada entre la RLT y la representación de la empresa (RRHH).
 
La reunión comenzó con la queja por parte de RSTIC sobre la comunicación que la empresa hizo en la reunión anterior de su negativa a permitir que el sindicato RSTIC asista a estas reuniones. Tras la exposición de sus argumentos y de escuchar la respuesta de la empresa el representante de RSTIC abandonó la reunión.
 
Una vez solucionados los problemas de representatividad en la mesa (se nos había ido ya buena parte de la reunión) pudimos comenzar a tratar los temas más importes. Se informó a la empresa que tiene que complementar los informes que facilita a la RLT con datos como las horas de jornada (completa, reducida, etc...), el centro de trabajo, el género, aparte de los registros de entrada y salida. También solicitamos un usuario que nos permita realizar accesos a la Base de Datos para realizar consultas. La empresa comunicó que está analizando la posibilidad de crear un perfil de 'delegado sindical' para que podamos acceder a la información, aunque la empresa confirmó que mantendrán la entrega de los informes mensuales.
 
En la anterior reunión del Registro de Jornada, la RLT propuso a la empresa complementar la herramienta de fichajes (Bodet) con el Time, que es donde queda registrada actualmente la jornada efectiva de la persona trabajadora, con las ausencias y todas sus tipologías. En esta reunión la representación de la empresa nos comunicó que ha descartado esta posibilidad. Por otro lado, insiste en la necesidad de complementar los fichajes con los datos de los tornos, volcando estos la información directamente a la aplicación (Bodet) donde registramos actualmente las entradas y salidas. Por supuesto desde la RLT volvimos a plantear nuestra negativa a aceptar este método.
 
La empresa continúa con su hoja de ruta y nos presenta un documento denominado "Propuesta Acuerdo Interno en materia de Registro Jornada", señalado como "estrictamente confidencial", que es un reglamento que recoge la forma de aplicación en AtoS del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el Registro de Jornada.... indicándonos que "prefieren" llegar a un acuerdo, pero que si no se consiguiera este reglamento será impuesto.
 
Como es estrictamente confidencial poco podemos comentar del mismo, pero sí tenemos que decir que solo el hecho de que la empresa se plantee establecer una normativa de ese tipo a la plantilla de AtoS es totalmente impresentable. Hablan de...

• Autorizaciones previas para cualquier cosa.
 
• Privilegios para el personal directivo.
 
• Geolocalización.
 
• Sanciones.
 
• Omitir el tiempo del desayuno como trabajo efectivo (recordemos el Conflicto Colectivo planteado recientemente en Tecnilógica sobre esta cuestión).
En esencia es regular el abuso. Ahora nos piden la huella, luego nos ponen la geolocalización y después una cámara de Gran Hermano vigilándonos.
 
Por último, en su afán negociador (entiéndase la ironía), nos piden la vinculación total al documento diciendo que hay que aceptarlo todo o nada, dando a la RLT 15 días para emitir un informe sobre su propuesta, sin aceptar la petición de CCOO de ampliar ese plazo.
 
En fin, en base a este documento difícilmente será posible establecer un sistema de registro de jornada razonable que se adapte al modo de trabajo en esta empresa y resuelva problemas en vez de generarlos. Si ahora tenemos una burocracia insoportable cuando haya que pedir autorización por escrito para todo ya veremos cómo acabamos.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 12 de septiembre

El jueves 12 de septiembre asistimos a la reunión de la Mesa Estatal del Registro de jornada entre la RLT y RRHH.
 
Como primer punto se trató la composición de la mesa, ya que la sección sindical RSTIC solicitó estar presente en estas reuniones. La empresa dio respuesta a dicha solicitud comunicando que desestima la participación de RSTIC por no ajustarse a derecho.
 
En cuanto a la información de la aplicación del registro de jornada, se resolvieron algunas de las dudas planteadas, entre ellas que se incluiría el género en los datos tal y como pidió CGT. Además, la empresa confirmó que facilitaran un usuario para acceder a los datos almacenados por la aplicación. Aun así, solicitamos que la empresa siguiera entregando el reporte mensual a la RLT.
 
La empresa nos informó que su intención es hacer que los tornos de entrada a los edificios hagan volcados de información al registro de jornada, generando así fichajes de entrada y salida cada vez que se pase por ellos. Pretende que se registren todos los descansos para así tener la jornada de trabajo efectiva y que en la aplicación Bodet no salgan excesos de jornada manteniendo así la flexibilidad actual. Desde la RLT se les recordó que el Real Decreto-Ley 8/2019 solamente obliga a registrar entradas y salidas, en ningún momento dice que haya que hacer un control de trabajo efectivo. La posición conjunta de toda la RLT es que se registre únicamente entrada y salida, y que los tornos solo sirvan para el control de acceso a los edificios como ha sido siempre.
 
La RLT insistió en que en la empresa hay muchas casuísticas distintas, puesto que hay trabajador@s que hacen teletrabajo, otros desplazados, otros que mezclan unas horas diarias de teletrabajo y presencial, hay algunos que hacen visitas a clientes, reuniones fuera de los centros de trabajo, etc... toda esta amalgama de circunstancias no se puede solucionar con el registro de los tornos y esto se traduciría en una clara discriminación a l@s trabajador@s que realicen su jornada completa de forma presencial en una sede. Además, también la casuística de los edificios es distinta, ya que en algunos que para poder ir al servicio hay que pasar el torno de acceso y, por lo tanto, registrar una salida (Bilbao y Albasanz 16 por ejemplo).
 
Dejamos claro que la postura de l@s Representantes de l@s trabajador@s (independientemente del sindicato o del ámbito geográfico) es que si la empresa quiere complementar la información del registro de jornada con el trabajo efectivamente realizado para ello ya tiene la herramienta Time que toda la plantilla de AtoS está obligada a cumplimentar semanalmente y en ella se indican las horas de dedicación a cada tarea y se tiene el cómputo diario.

lunes, 22 de julio de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 10 de julio

El 10 de julio se celebró otra reunión de la Mesa Estatal del Registro de Jornada entre la RLT y RRHH.
 
RRHH se había comprometido en la reunión anterior a entregar los datos que se guardan al hacer el registro de jornada, sin embargo hasta ese día solo había aportado un documento con los registros hechos por algunas personas en el periodo de mayo a junio.
 
RRHH enumera los datos guardados. Como RLT pedimos que se documente esta información, algo a lo que RRHH se compromete. Cabe destacar que si un registro de jornada se rechaza éste se borra, además de que no se guarda el motivo de rechazo. A la RLT esto no le parece correcto, ya que según el punto 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años.
 
La RLT en la reunión anterior pidió usuarios de pruebas para el aplicativo del registro de jornada, algo a lo que RRHH accede, ya que proporcionará un usuario-test para toda la RLT.
 
Respecto al hecho de que la información del registro debe estar disponible en todo momento, desde CGT, solicitamos que RRHH proporcione a la RLT informes fijos con la periodicidad que se acuerde, además del acceso de forma inmediata para consultas determinadas.
 
A una pregunta de la RLT sobre las ausencias que aparecen en el aplicativo RRHH dice que están por si alguien quiere ponerlo, en espera de que estos puntos se negocien con la RLT. El Real Decreto Ley 8/2019 solo obliga al registro de la hora de entrada y de salida.
 
CGT reclama la realización de actas de las reuniones donde se reflejen los asuntos tratados en las mismas.
 
La siguiente reunión estaba prevista para el 17 de julio, pero fue cancelada por RRHH cuando faltaban 10 minutos para su inicio... de momento no hay fecha para una nueva reunión.

miércoles, 10 de julio de 2019

Registro de Jornada: Resumen de la reunión del 3 de julio

El pasado 3 de julio se celebró la primera reunión de la Mesa estatal del Registro de jornada entre la RLT y RRHH. Cabe destacar que además de las secciones de CCOO, CGT, COS, ELA, LAB y UGT asiste un representante de la sección sindical de RSTIC. Una parte de la reunión se dedica a decidir si se le permite estar presente en la reunión con voz aunque sin derecho a voto.
 
RRHH empieza diciendo que "hoy comienza la consulta/negociación a la que obliga el Real Decreto Ley 8/2019 para el registro de la jornada y el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores". Por fin reconoce a la RLT que realmente la negociación no había comenzado.
 
LAB indica que el informe que solicitó RRHH a la RLT no se puede hacer porque no ha dado ninguna información sobre el tema. El resto de la RLT está de acuerdo.
 
La RLT recuerda a RRHH que en esta mesa se debe hablar del registro de entrada y salida y que no ha lugar a hablar de ausencias, ni de permisos, ya que esos temas no están incluidos en el Real Decreto Ley y para ello ya existe la herramienta Time.
 
Asimismo, solicita conocer todos los datos que el aplicativo de Registro de Jornada está grabando, además de saber dónde se está guardando esa información.
 
RRHH vuelve a presentar el mismo documento de la reunión de la MDS del 26 de abril, del cual comenta algunos cambios.
 
Como el punto 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que la RLT tenga a su disposición la información de los registros de jornada, la RLT solicita tener disponible el acceso a ella en cualquier momento, además de algún usuario de prueba de dicho aplicativo para poder emitir el informe sobre el mismo. RRHH se compromete a informar de los datos que se guardan lo más tardar el viernes 5 de julio, para poder mantener una próxima reunión con más información.
 
RRHH informa que, debido a un gran número de incidencias, la nueva versión del aplicativo de Registro de Jornada empezará a funcionar el 13 de julio.
 
Aunque el tema no es el de esta reunión, RRHH también informa de que se van a cambiar los tornos para poner acceso por huella dactilar. Esta huella no se almacena, sólo se almacenará un hash. La RLT recuerda que los tornos solo valen para control de presencia y, en ningún caso, se pueden utilizar como registro de jornada o control horario.