Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veinte, todos los domingos del año y las festividades de (Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos):
• 1 de enero, Año Nuevo
• 6 de enero, Día de Reyes
• 19 de marzo, San José
• 9 de abril, Jueves Santo
• 10 de abril, Viernes Santo
• 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 25 de julio, Santiago Apóstol
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional
• 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
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