Se declaran fiestas laborales propias de la comunidad Autónoma de Andalucía (a las que se añadirán, a propuesta de cada municipio, hasta dos fiestas locales), con carácter retribuido y no recuperable:
• 1 de enero (miércoles), Año Nuevo
• 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor
• 28 de febrero (viernes), Día de Andalucía
• 9 de abril (jueves), Jueves Santo
• 10 de abril (viernes), Viernes Santo
• 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen
• 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España
• 2 de noviembre (lunes), en sustitución del día 1 de noviembre, Todos los Santos
• 7 de diciembre (lunes), en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor
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