Durante el año 2020 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos (serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos):
• 1 de enero, Año Nuevo.Además serán fiestas laborales, en las islas indicadas, las siguientes:
• 6 de enero, Epifanía del Señor
• 9 de abril, Jueves Santo
• 10 de abril, Viernes Santo
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 30 de mayo, Día de Canarias
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
• 7 de diciembre, descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
• El Hierro: 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes
• Fuerteventura: 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña
• Gran Canaria: 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino
• La Gomera: 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe
• La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves
• Lanzarote: 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores
• Tenerife: 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro
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