No vamos a publicar el sumatorio de Despidos, como veníamos haciendo, hasta que la empresa nos facilite oficialmente los datos de altas y bajas de enero, puesto que ayer desde RRHH nos indicaron que no iban tantos despidos como hemos publicado diciendo que había un ERE encubierto (si así fuera, los únicos culpables son ellos mismos porque los datos que hemos ido publicando son los que ellos nos han transmitido) y que algunos de los Despidos que nos han comunicado son procedentes (algo que no se nos ha dicho en ningún momento, y que siempre es relativo... el Despido si no es objetivo es disciplinario, y si se dan las circunstancias podría ser procedente).
Por último nos han indicado que de momento se ha paralizado el "restructuring", la fecha de efecto de este último despido que nos han comunicado es significativa, indudablemente la Sentencia del Tribunal Supremo confirmando un ERE encubierto en Unísono que estamos difundiendo y nuestra nota Sí... es un ERE encubierto habrán influido en su decisión. Somos conscientes de que eso no significa el fin definitivo de los Despidos, pero sí tendrán más en cuenta la legislación vigente al respecto.
(Anterior entrada de Despidos)
¿No es un tanto absurdo un despido disciplinario comunicado casi 2 meses antes de su fecha efectiva?
ResponderEliminarSi tan mal trabajador o desleal es alguien ¿para qué mantenerlo en su puesto 2 meses mas?
Yo creo que en el texto se sobreentiende que es para intentar no acumular más despidos en 90 días.
EliminarLa explicación más clara la he leído en este documento de UGT. Aunque, en mi opinión, esto no justifica que la empresa haya optado por una formula de despido basada en acusar falsamente a sus trabajadores de haber cometido "..un incumplimiento grave y culpable del trabajador." (según el Estatuto de los Trabajadores).
ResponderEliminarEs decir que aunque me deje la piel por mi empresa e intente por todos los medios sacar adelante todos los proyectos que me asignen, si por circunstancias ajenas a mi deciden prescindir de mis servicio, su forma de hacerlo será acusarme falsamente de haber cometido alguna falta grave como trabajador. Y lo peor es que si voy de buena fe (modo pardillo) y firmo la carta de despido confiando en mi empresa, habré reconocido la falta grave y me quedaré sin indemnización y sin paro.
No sé hasta que punto practicas tan deleznables como esta son aceptables legalmente. Desde luego acusar falsamente por sistema, aún cuando se reconozca la improcedencia inmediatamente, debería merecer, cuanto menos, un serio toque de atención por parte del órgano administrativo que le competa. Más aún cuando parece, por rumores que me llegan, que este modo tan amoral de despedir a trabajadores se está estableciendo como el método preferido tras la última Reforma Laboral.
La única explicación es que en este país el despido es libre, con más o menos pelas de indemnización, pero libre.
EliminarEsa explicación está muy bien, pero esto es falso:
Eliminar"Algunos trabajadores nos preguntan, dado el número de despidos, por qué no se denuncia a la empresa por ERE encubierto. La respuesta es sencilla. Todos sabemos que un ERE (Artículo 51 del E.T.) consiste en un despido colectivo por causas objetivas y que en este caso la indemnización legal para el trabajador despedido es muy inferior (20 días por año trabajado y como máximo 12 meses de salario). Si la empresa alegara causas objetivas en los despidos individuales y les diera la indemnización citada, entonces, en el momento en que los despedidos fueran 30 o más en tres meses, se podría interponer la demanda por ERE encubierto. Como ninguna de las dos condiciones se dan en los despidos que está realizando Atos, no es viable una demanda por ERE encubierto"
Hay que leerse el artículo 51 ENTERO, no sólo el primer párrafo.
"Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco"
(En el artículo 49.1.c se habla de extinciones por finalización de contratos temporales)
Y en una sentencia reciente del Supremo se confirma que "sí son computables las extinciones contractuales debidas a despidos improcedentes por acuerdo entre las partes o por decisión judicial". Espero que los compañeros de UGT rectifiquen esa parte del comunicado.
Otra cuestión es que no cuenten los despidos procedentes (por eso que dice de los "motivos no inherentes a la persona del trabajador", ya que si la empresa puede acreditar un motivo disciplinario real sí podría ser "inherente a la persona del trabajador") o que aún estando en una situación de ERE encubierto no se quiera plantear un Conflicto Colectivo por este tema por las consecuencias negativas que podría tener para los trabajadores despedidos (http://gatossindicales.blogspot.com.es/2014/04/denuncia-tu-despido-por-ere-encubierto.html).
Dicho esto, el artículo de Laboro habla de despidos disciplinarios donde la empresa no reconoce la improcedencia y de las empresas que despiden así por sistema. En Atos la situación no es exactamente la misma porque en muchos casos sí se reconoce la improcedencia. Lo que sí puede pasar en algún caso es que la empresa aproveche la legislación que menciona el artículo para ahorrarse una parte de la indemnización por la cara. La cosa iría más o menos así: llegas a la conciliación y dices que no te han metido tal y cual. La empresa dice que si no hay acuerdo sobre la cantidad, no reconoce la improcedencia. Vamos, que o aceptas lo que te dan o no te dan nada (de momento) y si no estás de acuerdo, demanda. Muchos aceptarán lo que les da la empresa (sobre todo si tienen prisa por cobrar) y si no aceptas, por los motivos que explica el artículo de Laboro, la empresa no pierde nada, como mucho te acabará pagando lo que te debía desde el principio. Una jugada bastante sucia, pero es lo que permite la ley.
Gracias por la explicación Javier. Muy clara, pero me surge una curiosidad relacionada con el tema. Si no aceptas el chantaje de la empresa de “Acepta esto que te doy ahora aunque te robe una parte porque en caso contrario no te voy a dar nada hasta que salga el juicio y entonces te daré lo que te corresponde” ¿No tendrían que pagarte salarios de tramitación hasta la fecha del juicio? Porque llegados a esa situación yo los pediría, así no les saldría tan barata la sucia jugada.
ResponderEliminarMe temo que el truco está en lo que dice el Anónimo de las 19:16 (gracias, anónimo). Con los salarios de tramitación no salían tan a cuenta estos tejemanejes, pero ahora es gratuito. Es lo que explica el artículo de Laboro al que hacía mención y que está enlazado en el comentario del Anónimo de 4 de febrero de 2015, 22:00 con el texto "rumores". En ese artículo (http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/04/despido-disciplinario-procedente.html) está muy bien explicada la consecuencia de eliminar los salarios de tramitación y además estoy de acuerdo con la reflexión que hace al comparar esto con la situación que se daría si no hubiera ninguna penalización por no pagar impuestos... no se pagarían, porque luego si te los reclaman y te toca pagarlos no has perdido nada. En fin, un caso claro de "hecha la ley, hecha la trampa".
EliminarCompañer@, espero que en tu caso personal sea sólo una curiosidad lo que planteas y que siga siéndolo... pero la ley no nos ampara mucho que digamos. Ojalá empecemos a ampararnos entre nosotros cada vez más.
Uno de los grandes logros de la patronal con la última reforma laboral fue dejar los salarios de tramitación sólo para las readmisiones.
ResponderEliminarNos tienes que contar como puedes meter enlaces en los comentarios, por favor.
EliminarGracias.
esto es imperativo, ¿es obligatorio?
Eliminar?????? ¿a qué te refieres?
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