El grupo de empresas patológico es una definición construida desde la jurisprudencia laboral para atribuir responsabilidad solidaria en la esfera de las relaciones de trabajo a un entramado de empresas que pretende aparentar independencia, que tiene una construcción documental que apoya esa apariencia, y que en su funcionamiento del día resulta estar dirigida a un objetivo común con altos niveles de interdependencia, en los que los medios humanos y materiales de las empresas se confunden y las órdenes tienen un mismo origen.
Por si alguien creía que los magistrados son gente sin imaginación ni sentido de la ironía, en este contexto también se ha desarrollado el concepto jurisprudencial de "promiscuidad en la gestión económica".
El funcionamiento empresarial se define en no pocas ocasiones como una estructura de varias mercantiles teóricamente independientes y definidas en el papel. En la práctica lo que se pretende es crear una madeja difícil de desenmarañar. No perdamos de vista que no es suficiente que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores. Hace falta un plus de confusión y mala fe.
Los trabajadores que sufren esta situación son conscientes, en su día a día, de que reciben órdenes de alguien que no pertenece a su empresa, o que descargan material teóricamente propio en una nave de otro, o que hacen presupuestos que acaban siendo presentados con otro logo…; pequeños o grandes acontecimientos de su día a día que les hacen sospechar.
Toda gestión positiva se dirige justo a la empresa a la que no pertenecen. Y cuando la empresa para la que prestan servicios entra en concurso, o alega causas objetivas para su despido presentando unas cuentas lamentables, queda la duda de cuanto del mal resultado proviene de fortalecer a lo que teóricamente es otra empresa que sale incólume del proceso.
El Tribunal Supremo ha establecido como indicadores de grupo de empresas patológico la conjunción de alguno de los siguientes elementos:
a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.Este es un asunto extraordinariamente casuístico, en el que la prueba es fundamental para convencer a los jueces de que sí hay grupo de empresas; aunque en ocasiones puede que no consigan ver con claridad el entramado en casos que parecen muy similares.
b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.
c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales.
d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
No es ilegal tener un grupo de empresas. Lo que es ilegal y patológico es crear la apariencia de tener varias, funcionar como una sola, y aprovechar la ceremonia de la confusión para perjudicar los derechos de los trabajadores. Y, de paso, saltarse el ámbito de la sana competencia con los otros empresarios que sí cumplen las normas.
A veces una piensa que las Reformas Laborales se centran en los trabajadores porque el legislador ha dado por irrecuperables a buena parte del empresariado. Quizá no les interesa recuperarlos. Nos cuesta incluso desmantelar los entramados empresariales manifiestamente piratas.
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