Se declaran fiestas laborales propias de la comunidad Autónoma de Andalucía (a las que se añadirán, a propuesta de cada municipio, hasta dos fiestas locales), con carácter retribuido y no recuperable:
• 2 de enero (lunes), lunes siguiente a Año Nuevo
• 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor
• 28 de febrero (martes), Día de Andalucía
• 13 de abril (jueves), Jueves Santo
• 14 de abril (viernes), Viernes Santo
• 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen
• 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos
• 6 de diciembre (miércoles), día de la Constitución Española
• 8 de diciembre (viernes), Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor
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