Durante el año 2017 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos (serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos):
• 6 de enero, Epifanía del SeñorAdemás, para el ámbito insular, serán días inhábiles a efectos laborales los siguientes:
• 13 de abril, Jueves Santo
• 14 de abril, Viernes Santo
• 1 de mayo, Día del Trabajo
• 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, Día de la Constitución
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
• El Hierro: 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes
• Fuerteventura: 15 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
• Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino
• La Gomera: 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
• Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores
• La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves
• Tenerife: 2 de febrero, Virgen de Candelaria
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