domingo, 10 de julio de 2016

¿De dónde salen las 14 fiestas del Calendario Laboral anual?

Estos 14 días festivos vienen regulados en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Como se puede contemplar, y ya comentamos en la entrada Religión y Fiestas de ámbito nacional, la religión católica tiene mucho peso a la hora de determinar la mayoría de esos días. 
 
Artículo 45 del Real Decreto 2001/1983
 

Uno. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
 
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
1 de enero, Año Nuevo.
 
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
 
25 de diciembre, Natividad del Señor.
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
 
1 de noviembre, Todos los Santos.
 
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
 
Viernes Santo.
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
Jueves Santo.
 
6 de enero, Epifanía del Señor.
 
19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.
Dos. Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
 
Tres. Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
 
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

 
Artículo 46 del Real Decreto 2001/1983
 
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" y, en su caso, en el "Boletín Oficial" de la provincia.

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