martes, 13 de septiembre de 2016

Una Junta Electoral admite la objeción como eximente para no estar en la mesa

La Junta Electoral de Zona de un pueblo de Ourense ha admitido como eximente para estar en la mesa electoral el texto presentado por ella, mediante el que da testimonio de su insumisión electoral. A continuación puedes ver la respuesta de la Junta Electoral de Zona y el escrito presentado:
 



 
Para quienes busquen una explicación al fallo de la Junta Electoral de Zona y tiendan a pensar que ésta podría estar compuesta por personal administrativo, cargos públicos políticos (concejalas, alcaldes/alcaldesas) o similar, esto es, que podrían haber sido influenciados por Amparo, la insumisa galega, hay que aclarar que la Junta Electoral en cuestión está compuesta, además de por la Secretaria que firma la notificación (Letrada de la Administración  de Justicia), por un Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción (que ejerce de Presidente), una Jueza de Primera Instancia e Instrucción y un Juez de Paz (que actúan como vocales). En otra palabras, que parece que (como sucedió en tiempos de la insumisión a la mili) hay jueces y juezas con criterio propio como para interpretar que hay un razonamiento justificado en la objeción electoral planteada por Amparo, aunque la sacrosanta LOREG (ley electoral) no la contemple.

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