Se declaran fiestas laborales propias de la comunidad Autónoma de Andalucía (a las que se añadirán, a propuesta de cada municipio, hasta dos fiestas locales), con carácter retribuido y no recuperable:
• 1 de enero (lunes), Año Nuevo
• 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor
• 28 de febrero (miércoles), Día de Andalucía
• 29 de marzo (jueves), Jueves Santo
• 30 de marzo (viernes), Viernes Santo
• 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen
• 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos
• 6 de diciembre (jueves), día de la Constitución Española
• 8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor
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