Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil dieciocho, todos los domingos del año y las festividades de (Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos):
• 1 de enero, año nuevo
• 6 de enero, Epifanía del Señor
• 29 de marzo, Jueves Santo
• 30 de marzo, Viernes Santo
• 2 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, La Constitución
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
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