La empresa que cambie de centro de trabajo a un empleado que se haya acogido a una jornada reducida, debe asumir que si el afectado tarda más en ir y volver al nuevo centro, deberá computar ese tiempo de más dentro de su jornada laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia fechada a 27 de enero de este año que si una compañía cambia de centro de trabajo a una persona con reducción de jornada y la nueva ubicación le supone un tiempo de desplazamiento mayor "incide negativamente en el ejercicio de su derecho" a conciliar que recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Carta de Derechos Fundamentales y Carta Social Europea.
"En actuaciones empresariales que en una situación laboral 'ordinaria' carecerían de trascendencia, la perspectiva puede cambiar si se producen en el marco de una reducción de jornada legalmente amparada y en el de la conciliación de la vida laboral/familiar que están en su origen", dice el ponente y magistrado Asenjo Pinilla.
El fallo da así la razón a una empleada que tenía jornada reducida para poder cuidar de su hija desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas y a la que su empresa cambió de ubicación a otra más lejana. El nuevo centro incrementaba su tiempo de desplazamiento desde el colegio de su hija al trabajo de 35 minutos a 80 minutos. La empleada pidió a la compañía que le trasladase a otro centro más cercano, pero la empresa aseguró que no había vacantes en el lugar que solicitó. No obstante, la empresa ofreció a la trabajadora que teletrabajara parte de la jornada, pero el fallo asegura que esta opción tampoco suponía una solución para la empleada porque, igualmente, también debía trasladarse al centro para el turno presencial. "Esas diferencias, o sea 45 minutos en cada viaje, han de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada", advierte la sentencia.
Por ello, el TSJM declara que para el cómputo del actual horario diario de la empleada, de 9:00 a 15:00 horas, han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencia resultantes en el desplazamiento desde el colegio de su hija y hasta el centro de trabajo, tanto al principio de su jornada como al final de la misma, pero con exclusión de los periodos no lectivos. Además, condena a la empresa a pagar una indemnización de mil euros a la trabajadora por daños morales. El TSJM anula así parte de la sentencia del Juzgado de primera instancia que dio la razón a la firma empleadora.
Leer la noticia en El Economista.
Que bueno
ResponderEliminaratención Bilbao...
ResponderEliminarcomo diría el PSOE conPUTAS
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