La línea que separa las expresiones "ofensivas" de los insultos a veces es demasiado fina y más que se usan redes sociales para hacer denuncias laborales. Es lo que le pasó al presidente del sindicato Agrupación Sindical de Ambulancias de Catalunya quien difundió por TikTok unos vídeos en los que atacaba la gestión y condiciones de trabajo de la empresa Transport Sanitari de Catalunya en noviembre de 2020, durante la pandemia de Covid-19. Por esos vídeos, la empresa lo sancionó con 30 días de empleo y sueldo y el dirigente sindical recurrió.
Ahora, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha dado la razón al demandante, representado por el Col·lectiu Ronda, y revoca la sanción de la empresa que fue en parte avalada judicialmente en primera instancia. Considera que pese a los vídeos pueden contener expresiones "molestas u ofensivas para la empresa" en ningún caso "pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa, sus dirigentes y directivos".
Además de anularla, el tribunal condena a la empresa a indemnizar con 10.000 euros al trabajador, por vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y sindical, además de abonar los salarios que dejó de percibir durante la sanción. En primera instancia el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona reducía la suspensión de empleo y sueldo a 10 días, aunque el TSJC lo revoca.
El pasado 16 de noviembre de 2020, en plena crisis sanitaria por la pandemia de covid-19, el trabajador sancionado aprovechó una pausa en su jornada para emitir a través de TikTok un vídeo en directo en el que aparecía acompañado de otra trabajadora de la empresa. Como ya había hecho en otras ocasiones y por diferentes medios, el contenido del vídeo denunciaba lo que consideraba una incorrecta gestión de la situación de alarma por parte de la empresa y, muy especialmente, las deficientes condiciones laborales del personal sanitario, incluyendo hay graves carencias en materia de prevención y suministros de equipos de protección.
Tras estos vídeos, emitidos como presidente de la Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya (ASA-C) la empresa lo sancionó por desobediencia continuada y transgresión de la buena fe contractual, además de que hizo los vídeos en las instalaciones de la compañía y durante su jornada laboral. El TSJC indica que las imágenes publicadas "contenían una denuncia de hechos de relevancia pública relativos a la gestión de su empresa del sector del transporte sanitario en plena pandemia por la covid-19".
Pese a admitir que las expresiones utilizadas por el trabajador "pueden considerarse molestas u ofensivas" para la empresa "no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar contra la honorabilidad y la imagen de empresa, sus dirigentes y directivos". La sentencia recuerda que el trabajador sancionado es presidente del sindicato ASA-C y que "en esta condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre la gestión de la pandemia", especialmente si atendemos "al contexto de alarma social en pleno estado de alarma".
La sentencia aprecia que los vídeos no tenían "ninguna otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias y esta protesta no buscaba otra finalidad que conseguir el respeto de las condiciones laborales que consideraban infringidas por parte de la empresa". Por todo ello, el TSJC considera que la sanción debe ser anulada "por haber supuesto una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación a la libertad de expresión".
Quim Español, abogado de Col·lectiu Ronda que ha representado al demandante detalla que "es una sentencia relevante por el hecho de recordar y argumentar con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por mucho que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial en cuanto nos referimos al entorno laboral. Esta protección resulta especialmente trascendente cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras, tal y como era el caso. Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal".
Leer la noticia en El Mundo.
por cierto... ¿sabéis cómo se puede reclamar la compra de gafas/lentillas cuando son necesarias para ver la pantalla del ordenador? Hay una sentencia reciente del TJUE que así lo indica.
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