viernes, 24 de febrero de 2023

Teletrabajo: Duda sobre el documento de acuerdo enviado por la empresa

(Texto del correo enviado por CGT a RRHH y resto de la RLPT, el 23 de febrero, en relación al documento del acuerdo de Teletrabajo definitivo enviado por la empresa a la RLPT)

No entendemos por qué el título del documento es "Acuerdo Teletrabajo Ordinario AtoS Spain" calificativo que nunca apareció en el preacuerdo.

Entendemos que éste es el único acuerdo de Teletrabajo que estará vigente en AtoS Spain y la calificación de "ordinario" puede dar a entender que existe algún otro tipo de acuerdo o de regulación.

Todos los acuerdos individuales de trabajo a distancia de AtoS Spain, ordinarios o no, deben quedar regulados mediante este acuerdo.

Por ello, consideramos necesario que cambien el título del documento eliminando la palabra 'ordinario': "Acuerdo de Teletrabajo de AtoS Spain".

7 comentarios:

  1. Pero qué tramposos son. Qué pretenden hacer otro acuerdo para ellos pagándose más por los gastos, incluyendo el coste de la fibra, pagándose sillas especiales, ....

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  2. Bueno, hay que tener en cuenta que este acuerdo contempla el teletrabajo como algo voluntario. La pandemia ha demostrado que puede haber ocasiones en que el teletrabajo tenga que ser impuesto por la empresa, y en ese caso es concebible que las condiciones y las compensaciones sean otras, porque no es lo mismo que el trabajador ponga la oficina en su casa porque quiera hacerlo que porque la empresa lo imponga. Puede que la empresa tenga en mente negociar otro tipo de acuerdo para esas condiciones.

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    1. hottia, como chiste no estaría mal... tú te crees que la empresa va a dar más pasta porque sí, porque comprenden que hay casos y casos???? JAJAJAJJAJAA

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    2. Pues si la empresa tuviera en mente negociar otro tipo de acuerdo debería, al menos, dejar constancia de ello en el acuerdo que se está tratando ahora.

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  3. Es cierto que hay ocasiones extraordinarias, como las que hemos pasado, en las que todos hicimos un esfuerzo para continuar trabajando desde casa. Pero también es cierto que ese tipo de eventualidades ya no nos son desconocidas, y se podían haber tenido en cuenta en el acuerdo de teletrabajo. Lo que a mi me parece es que intentarán, cuando concurran ocasiones extraordinarias, no tener que regirse por ese acuerdo, bien para poder dar un 100% de teletrabajo pero también para poder no pagar un duro de compensación.
    Por otra parte, para compensar más a unos que a otros por el teletrabajo no necesitan un acuerdo distinto con la RLPT. ¿puede la RLPT impedir que a un trabajador de una categoría le paguen más que a otro de la misma? Como mucho puede exigir que al que menos cobra le paguen como mínimo lo del convenio, pero si la empresa te quiere pagar más por en teoría el mismo trabajo, puede hacerlo. Con el teletrabajo igual, y se está demostrando de facto. Este acuerdo es un mínimo que si te lo conceden se puede exigir, un 60% (o el porcentaje que sea, que todavía no lo sabemos) 17€ al mes (o su porcentaje si esa es la cuantía) ... pero si a otro trabajador le quieren dar el 100% de teletrabajo y compensarle con 50€, por poner un ejemplo, lo puede hacer sin ningún acuerdo más que el particular con dicho trabajador ¿me equivoco? Actualmente la mayoría de la plantilla tiene de facto un 100% de teletrabajo ¿creéis que se lo bajaran al 60%? a la mayoría ya os digo yo que no, que mientras sean dóciles y mansos podrán hacer el truqui del almendruqui y no tener que aparecer por la oficina, porque la asistencia la controla sólo la empresa, la RLPT no puede controlarla. Y si te quejas porque aún trabajando un 100% te dan un 60% o menos de la posible compensación, pues te empiezan a controlar la asistencia real, y sales perdiendo, así que de nuevo de facto la empresa va a pagar el % que quiera y luego te dará de estrangis el 100% de teletrabajo. E lo que yo creo que va a pasar a tenor de lo que está ya pasando con el teletrabajo encubierto que hay en esta empresa.

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  4. buen enlace compañero... me pensaré meter demanda por el teletrabajo también...

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  5. Que buen artículo. Efectivamente, para tenerlo en cuenta para la demanda. Gracias por compartirlo!

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