martes, 2 de enero de 2024

[MAD] Calendario Laboral anual de AtoS Spain

Nuestro Acuerdo Marco establece que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual es de 1760 horas, y con el Calendario Laboral actual para 2024, se produciría un exceso de 10 horas sobre ese máximo en el Centro de Trabajo de Madrid.

Pero, el Acuerdo Marco también indica que los posibles excesos sobre la jornada máxima anual serán corregidos mediante el aumento de la jornada intensiva o días de libre disposición, en su caso, al pactar el Calendario Laboral anual.

Así que la empresa, al colgar en la aplicación de gestión de calendarios el de Madrid hizo la siguiente propuesta:
*Excepcionalmente para el ejercicio de 2024:

Debido al exceso de horas sobre la jornada máxima anual, se procede a realizar ampliación de la jornada de verano hasta el 2 de septiembre.

Adicionalmente el colectivo de AtoS Spain
Madrid podrá disfrutar de un día de libre disposición a coordinar con su jefatura.
CGT planteó, a todas las secciones sindicales con representación en Madrid, una respuesta a la empresa... CoBas dijo que le valía, CCOO que lo que dijera la mayoría y UGT no contestó. Así que el 29 de diciembre se envió a la empresa la siguiente respuesta:
Nos parece correcto. Sólo habría que añadir unos matices a la propuesta de la empresa.

Deberían especificar que:
- Si una persona se coge el día de libre disposición un viernes (de jornada normal), aún tendrá 2,5 horas de libre disposición a disfrutar en otro momento.

- Si una persona se coge el día de libre disposición un día de jornada de verano, aún tendrá 1,5 horas de libre disposición a disfrutar en otro momento.

- El día de libre disposición, como su nombre indica, es a elección de la persona. La coordinación con su jefatura no puede suponer ninguna imposición de ésta sobre la voluntad de la persona trabajadora.
NOTA: Días de libre disposición son aquellos permisos retribuidos y no recuperables en los que el empleado puede elegir libremente el día con el objetivo de permitir al trabajador tomar un descanso o tener tiempo libre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las leyes laborales.

7 comentarios:

  1. Respecto al punto : Debido al exceso de horas sobre la jornada máxima anual, se procede a realizar ampliación de la jornada de verano hasta el 2 de septiembre.

    ¿Y para el personal a turnos como seria?

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    1. Al personal a turnos no les afecta, en el post Acuerdo Marco: Trabajo a turnos lo contamos: El número máximo de jornadas anuales trabajadas será 220, a partir de ahí cualquier hora será considerada Hora Extraordinaria, y por tanto su realización será voluntaria.

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  2. Pues a mí, por más cuentas que hago no me salen las 10 horas de ninguna manera. Me salen bastantes más. ¿Nos puede explicar alguien cómo se ha llegado a ese dato?

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    1. Si esas "bastantes más" que te salen son 172 horas, es que no estás aplicando en tus cuentas el descuento de las horas por días de vacaciones recogido en el Acuerdo Marco: A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.

      Salud,

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  3. Si se trata de 10 horas, me salen las cuentas tomando diez días más de jornada intensiva, así el periodo de jornada intensiva sería junio, julio y agosto

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  4. Hola. ¿El día de libre imposición como se imputa? Gracias.

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    1. Jajajajaja... ¿de libre imposición? eso suena más a empresa que otra cosa. A lo mejor crean un departamento con la lideresa al mando para que lleve con mano de hierro la imposición de ese día.

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