Nuevo permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
Recientemente se ha modificado el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Una de las modificaciones afecta al punto 3 en su apartado b), que en la nueva redacción dispone:
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:En base a este precepto, se amplían a cinco el número de días de permiso (anteriormente eran dos) y se modifica el ámbito subjetivo, ya que ahora el permiso se extiende no solo al cónyuge de la persona trabajadora, sino también a su pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con ella en el mismo domicilio y requiera de su cuidado efectivo.b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
Aunque el permiso para cuidadores que contempla el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158 es de cinco días laborables "al año" por trabajador, sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2023 ha mejorado esta regulación, al no establecer una limitación anual para el permiso. Es decir, si se cumplen los requisitos del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a cinco días de permiso "cada vez" que se produzca el hecho causante (accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los sujetos que se mencionan en dicho precepto).
¿Cuántos días se tienen de permiso por hospitalización?
Los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tienen por objeto liberar a las personas trabajadoras de la obligación de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación, conforme a cada uno de los supuestos regulados. Es decir, obedecen a una relación de causalidad, y tienen sentido cuando sirven para atender a las causas para las que están previstos.
Por tanto, si un familiar está ingresado tres días en el hospital y pasado ese tiempo le dan el alta hospitalaria pero precisa seguir siendo atendido, es decir no hay alta médica, por la persona trabajadora, ésta seguiría amparada por el permiso. Es el supuesto contemplado en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 5/03/2012 (rec. 57/2011) y 13/06/2018 (rec. 128/2017; ECLI:ES:TS:2018:2464).
También recordamos sobre este permiso que el inicio puede producirse en cualquier momento de la hospitalización y debe producirse en un día hábil para quien lo solicita. Además el cómputo de los días de permiso, una vez que se inicia solo puede referirse a días hábiles y según indica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría en su artículo 22.B en el supuesto de la hospitalización, "los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera".
Obligación de volver a solicitar Teletrabajo
Dejamos el enlace de la comunicación que realizamos a la dirección de la empresa el pasado 7 de diciembre donde se incluye nuestro posicionamiento sobre la obligación de volver a solicitar Teletrabajo: Reunión Interlocución Social - Atos Holding.
Sección Sindical de la CGT en Atos Holding Iberia
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