¿Recuerdas que ya comentamos que desde mediados del año 2013 la empresa modificó en los nuevos contratos el texto respecto a los conceptos salariales en los que se distribuirá la retribución total del trabajador pasando a ser: Salario Base, Plus Convenio y Complemento Salarial Compensable y Absorbible?
Pues, por increíble que parezca, nos hemos enterado que RRHH del grupo Atos ha dado un paso más, y cuando sube el salario a algún trabajador le está dando esta comunicación para que la devuelva firmada:
Estimado currito:
Me complace comunicarle que, como reconocimiento a su desarrollo profesional en la compañía y con efectos del DD de MM de AAAA, su salario bruto anual fijo por todos los conceptos ascenderá a XXXXXX euros.
El incremento mensual correspondiente se reflejará oportunamente en su nómina de la forma habitual, y será compensable y absorbible a través del concepto "complemento personal convenido", hasta donde alcance y en cómputo anual, con los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, pactos colectivos o individuales o acuerdos de cualquier otra índole.
Quiero agradecerle en nombre de la Corporación y del equipo Directivo su contribución y esfuerzo, así como desearle los mejores éxitos para su futuro.
Es evidente que nuestra recomendación es no firmar ese impresentable documento.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, después de la subida de 3,30 euros aprobada el pasado 23 de diciembre, es de 648,6 euros brutos al mes. Como ya sabían muchos españoles, esa cantidad "no garantiza un nivel de vida digno", según ha denunciado el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que ha evaluado el cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional.
En su análisis sobre España, el Comité concluye que la situación no está conforme con lo recogido en el artículo 4 de la Carta de 1961, que dice: "Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso". "El salario mínimo de los trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno", algo que también es aplicable para "la plantilla contratada en la función pública", dice el informe.
El análisis sostiene también que en España la jornada laboral puede exceder las 60 horas semanales en algunas categorías de trabajadores y denuncia que no se hayan establecido medidas compensatorias para todos los trabajadores expuestos al tratamiento de residuos de riesgo.
Asimismo, el Comité del Consejo de Europa concluye que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza en España un incremento de la remuneración o del tiempo de libranza por las horas extras.
Por otra parte, las conclusiones del informe sostienen que la situación en España no es conforme a lo contemplado en el artículo 4.4 de la Carta de 1961 al considerar que el preaviso exigido en los contratos de trabajadores indefinidos y temporales "no es razonable" en distintos casos, incluyendo el despido cuando un contrato expira o sus objetivos han sido alcanzados, así como tampoco en la terminación de contratos por la muerte o retiro de un empleador que es una persona física o por la liquidación de un empleador que es una persona jurídica.
No discriminación salarial por género
Por contra, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa considera que en España se cumple con el principio de "no discriminación entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración".
En este sentido, el informe destaca que el Estatuto de los Trabajadores considera nula y sin efecto cualquier disposición o acuerdo si dan lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta en la remuneración por razón de sexo. Asimismo, señala que el Estatuto establece que el empleador está obligado a pagar la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza derechos sociales y económicos como vivienda, salud, educación, empleo, protección social y jurídica, el movimiento de personas y la no discriminación.
Este texto fue aprobado en 1961 y revisado en 1996. La Carta Social Europea revisada, que actualizó el tratado original e incluyó nuevos derechos como el derecho a la vivienda, entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el tratado de 1961. España sólo ha ratificado el primer tratado. Firmó la carta revisada en 23 de octubre de 2010, pero no la ha ratificado aún.
RRHH nos ha informado de la ejecución de un nuevo Despido disciplinario en Madrid.
El número total de Trabajadores despedidos en el mes de julio asciende a 8 (1 en Barcelona y 7 en Madrid).

A los que nos representan:
Este comunicado no viene nada más que a confirmar las sospechas que muchos de nosotros tenemos, o, que tras muchos años dedicados a la defensa de los trabajadores no habéis aprendido nada de legalidades y plazos, o, que esto está "visto para sentencia" desde el principio y lo único que estáis haciendo es dejar pasar los plazos legales que tiene que cumplir la empresa para hacer efectivo el ERE, estos sí parece que los sabéis y no los de pedir una huelga que estamos demandando los trabajadores sin que os la tiren para atrás.
Me asaltan un montón de dudas:
¿Por qué no lo habéis hecho antes?, estamos así desde el 7 de julio.
¿Por qué no se utiliza la convocatoria existente y legal de la CGT?
¿Por qué os empeñáis en convocar una huelga parcial cuando os estamos solicitando una indefinida?
¿Por qué no hacéis caso a lo que demandamos los trabajadores?
¿Por qué no os comprometéis en asamblea a no firmar ni negociar el ERE?
¿Quién esperáis que haga huelga el día 4 de agosto cuando la mayor parte de la plantilla estaremos de vacaciones?
¿Seréis capaces de mirarnos a la cara si cuando vengamos de vacaciones habéis firmado un acuerdo de no queremos?
¿Cómo podéis consideran de forma muy positiva estos hechos cuando nos dejan con las manos atadas hasta prácticamente la fecha límite de presentación?
¿Qué es para vosotros "el miedo y la entrada en pánico" por parte de la empresa?, ver cómo nos conducís a la pasividad ante algo inevitable?, miedo y pánico es el que nos entra a nosotros cuando vemos que estáis utilizando este conflicto para lanzaros acusaciones los sindicatos y secciones sindicales intentando ser todos los mejores y más legales, cuando en realidad ninguno de vosotros está en la piel de los 1850 trabajadores que lo sufriremos, dejaros de rencillas y dedicar el tiempo para lo que habéis sido elegidos, que no es ni más ni menos que la defensa de los trabajadores.
Estamos hartos de fumar y tomar café, queremos que se nos vea en la calle, que se nos oiga, que los que no salen están haciendo uso de su derecho a no salir pero que los que queremos salir no podemos hacer uso de ello y como siempre seremos los que consigamos de lo que se podrán beneficiar los que no lo hacen, pero aun así estamos dispuestos a hacerlo.
Podéis reenviarlo a quien creáis oportuno, seguro que todos sabéis de alguien a quien le pueda interesar, para bien o para mal, para los que no va con ellos, para los que están manipulando en la sombra, para los manipulados, para los que están dando la cara, para los que la dan y se la parten, en definitiva para los 21000+- empleados de Indra en España, esto no es mi más ni menos que la opinión de uno de ellos.
ESTO VA A SER REMITIDO A LA MESA NEGOCIADORA, SINDICATOS Y CENTRALES SINDICALES, LO CUAL NO ES GARANTIA DE QUE LLEGUE POR EL CONTINUO BLOQUEO DE CORREOS, POR LO TANTO SERÁ EXPUESTO EN LOS TABLONES DE ANUNCIO DE LA EMPRESA PARA QUE LO PUEDA LEER QUIEN ASI LO DESEE.

Increíble, la dirección lo ha vuelto a hacer... el pasado 23 de julio publicó en BlueKiki una entrada con el título "Importante nueva sentencia en materia de Compensación y Absorción" en la que indica, a los "estimados colaboradores", que "Como continuación a la comunicación que publicamos el pasado día 18 de junio, queremos nuevamente poner en vuestro conocimiento que, en el día de ayer, se nos ha notificado la Sentencia de 17 de julio de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratifica y consolida el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, confirmando la práctica de compensar y absorber los incrementos por antigüedad y cambio de categoría con el complemento personal, que la Compañía ha venido llevando a cabo en aplicación de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras".
Por supuesto que no se aporta ningún documento oficial, o enlace al mismo, sobre la mencionada sentencia.
Insisten en que "estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta o aclaración individual que pudierais tener al respecto en el Servicio de Atención al Empleado (SAE)", desde luego en la anterior ocasión el personal del SAE no tenía ni puta idea de qué iba la historia... porque nadie les había contado nada sobre ninguna sentencia importante o no.
Continuando con la línea de transparencia de la empresa, el post está cerrado... no se pueden hacer comentarios (This post has been closed. It is impossible to interact with it anymore), y al igual que la anterior ocasión el ingenio de los trabajadores ha superado ese obstáculo.
Aaaahhh... de nuevo hay palmeros que han dado Like a tan nefasta noticia.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dado a conocer las observaciones finales adoptadas sobre España el 20 de julio de 2015, después del examen del sexto informe periódico sobre la aplicación en este país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa la AEDIDH.
El Comité, compuesto de dieciocho personas expertas independientes de las cinco regiones del mundo, constató la falta de progreso de España en la aplicación de las recomendaciones que le había formulado en 2008, con ocasión del examen del quinto informe periódico de España y formuló las siguientes recomendaciones:
Aplicabilidad interna del Pacto
España debe garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.
Segundo Plan de Derechos Humanos
España debe acelerar la aprobación del segundo plan de derechos humanos, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. España debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
España debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe, asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.
Utilización de perfiles étnicos
España debe combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables ante los tribunales.
No discriminación
España debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud.
Personas con discapacidad
España debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, se debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.
Igualdad de género
España debe procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. También debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.
Violencia de género y doméstica
España debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables.
Interrupción voluntaria del embarazo
España debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. También debe continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía
España debe:
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;
b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;
c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;
d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;
e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;
f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por el delito de tortura; y
g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.
Centros de Internamiento de Extranjeros
España debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.
Condiciones de la privación de libertad
España debe velar porque se disponga en todos los centros (incluidos los CIE) de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
Régimen de incomunicación del detenido
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.
Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados
España debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley n.º 4/2015 y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y a la protección frente a la devolución sin discriminación, y tengan acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados
España debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión. Además debe tomar las medidas necesarias para garantizar que autoridades extranjeras (Marruecos) no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español, y que los policías y personal de fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigado y los responsables sancionados, cuando necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y efectiva sobre los hechos en El Tarajal (Ceuta) y, si es necesario, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las víctimas.
Ley de seguridad privada
Debe asegurarse la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. España debe asegurar también la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos.
Violaciones a los derechos humanos del pasado
El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la ley de amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. España debe velar por que en estas investigaciones se identifiquen a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. España debe revisar también su legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se le alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales (CED/C/ESP/CO/1, para. 32). Asimismo, España debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos, y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.
Trata de personas
España debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.
Menores no acompañados
España debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, España debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.
Doble instancia penal y secreto de sumario
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5, para. 17 y 18), España debe acelerar el proceso de reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegurar que ésta garantice la plena aplicación del artículo 14 Pacto (restringir el secreto del sumario y garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior).
Ley de Seguridad Ciudadana
España debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la observación general n.º 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. España debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley n.º 4/2015 y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto.
Difusión de información relativa al Pacto
España debe difundirlas presentes observaciones finales para concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la población en general.
España debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos relativos a "Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía"), "Violaciones a los derechos humanos del pasado" y "Menores no acompañados".
En su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 24 de julio de 2020, España debe facilitar información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. Al preparar su séptimo informe periódico, se deben realizar amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
RRHH nos ha informado de la ejecución de un Despido disciplinario más en Madrid.
El número total de Trabajadores despedidos en el mes de julio asciende a 7 (1 en Barcelona y 6 en Madrid).
¿Recuerdas que en el post Absorción: Desmontando la "importante sentencia" mencionábamos un juicio planteado por ELA en Bilbao por absorción del Complemento Personal Convenido?
Pues ya hay sentencia... el Tribunal ha dado la razón a los trabajadores: La empresa debe abonar las cantidades reclamadas y no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme desde la fecha de su dictado.