Respecto al correo "Externalización nómina Grupo ATOS" enviado en la tarde del viernes 23 a los trabajadores por la Dirección de Recursos Humanos, tenemos que decir que en la reunión del pasado 20 de septiembre con la empresa preguntamos si en la nómina quedaría reflejado de alguna manera el importe destinado a la retribución flexible (E-FLEX).
La respuesta fue que estaban en ello, pero que habían externalizado las nóminas y aún no lo sabían. Lógicamente la siguiente pregunta fue automática: ¿Esa externalización va a repercutir en trabajadores de AtoS?, y se nos respondió que NO.
Hemos puesto en conocimiento de nuestra asesoría jurídica este asunto de la externalización, por si hubiera alguna cuestión irregular. Al menos, que no nos hayan informado previamente ya es irregular.
Además esta circunstancia reabre un viejo problema respecto a la nómina, y es que el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que "los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".
La empresa aplica unilateralmente, sin comunicárselo siquiera a la representación de los trabajadores, los distintos conceptos que aparecen en la nómina. La CGT ya ha solicitado en más ocasiones que se nos entregue una relación de todos los conceptos existentes sin que la empresa haya respondido en ningún sentido.
Así pues volveremos a pedir "LA RELACION DE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES" que se aplican en la nómina de AtoS, o en caso contrario solicitaremos la intervención de la Inspección de Trabajo.
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