El pasado 26 de marzo la CGT presentó escrito de personación ante el Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional, contra quien o quienes resultaran responsables de los actos delictivos objeto del proceso, así como, frente a los ya denunciados y/o querellados en el presente procedimiento.
El sindicato CGT manifiesta que los hechos que supuestamente se han producido y constituyen objeto de la querella, provocan perjuicios directamente a los trabajadores, derivándose unas consecuencias negativas directas para éstos, como trabajadores que forman parte de la sociedad, defendiendo este sindicato, por medio de su personación, los intereses económicos y sociales de éstos, dentro de sus fines constitucionalmente configurados.
CGT entiende que los hechos relacionados con una posible actuación fraudulenta y de prácticas de corrupción suponen una vulneración de los derechos humanos, configurada previamente por instrumentos multilaterales de común aceptación por la Comunidad internacional y que finalmente, ha sido materializada, dentro de otras normas internacionales, por medio de una específica Convención, por Naciones Unidas.
Por último, la CGT recuerda que la acción popular tiene los siguientes caracteres de nuestro derecho:
a) Es un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional.
b) Es un derecho cívico porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas.
c) Es un derecho activo porque mediante ella, los ciudadanos pasan a ejercitar, en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación.
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT
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