En la demanda de conflicto colectivo, promovida por FESIBAC-CGT, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por UGT (*).Nuestro Servicio Jurídico presentará la manifestación del Recurso antes de que pasen los 5 días hábiles establecidos.
Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, convalidamos la medida empresarial y absolvemos a ATOS SPAIN, SAU, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda.
(*) UGT alegó inadecuación de la demanda de CGT porque "las fechas de disfrute de vacaciones debían reclamarse por el procedimiento regulado en el art. 125 LRJS".
Ya lo siento compañeros!!!
ResponderEliminarMi mas sincero apoyo!!!