jueves, 18 de julio de 2013

¿Cómo hay que declarar la indemnización por despido en el IRPF?

La indemnización por despido hay que declararla como rendimiento del trabajo en el IRPF, aunque la parte establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores está exenta de tributación. No obstante, si el despido se produjo después de julio de 2012, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o por resolución judicial para estar exenta de tributar. Si hay alguna compensación adicional, sí tributa, existen algunas reducciones.

Según explica Paula Satrústegui, de Abante Asesores, quienes fueron despedidos el año pasado están exentos de tributar en el IRPF de este año por la parte legal de la indemnización recibida, es decir, la establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.

Para los empleados que fueron despedidos a partir del 7 de julio, la ley es más exigente, ya que establece que, para no tener que tributar, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial.

Si la indemnización es superior a la legal (por ejemplo de 60 días por año trabajado en caso de despido improcedente), habría que declarar la parte adicional como rendimiento del trabajo. Paula Satrústegui indica que, en este caso hay derecho a una reducción del 40% si el empleado llevaba más de dos años en la empresa. En este caso, se considera rendimiento irregular del trabajo y tributa menos.

Reducción del 40% para las compensaciones extra de hasta 300.000 euros

Hasta los 300.000 euros de indemnización por encima de lo legalmente establecido, la Agencia Tributaria permite una reducción del 40%. Es decir, si un empleado recibe 250.000 euros, sólo tendría que tributar por 150.000, por los que pagaría entre un 24,75 y un 52% (aparte de lo establecido en el tramo autonómico del IRPF). Los otros 100.000 euros también estarían exentos de pagar el impuesto.

Si la parte de la indemnización al margen de lo legal supera los 300.000 euros, la Agencia Tributaria permite una reducción del 40% en los primeros 300.000, mientras que el resto tributa al 100%. Por ejemplo, si alguien recibe 500.000 euros al margen de su indemnización legal, tendría que declarar 180.000 euros de los primeros 300.000 y los otros 200.000 al completo, por lo que tributaría por 380.000 euros.


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