martes, 30 de septiembre de 2014

Despido procedente en Madrid

La empresa ha informado al Comité de Empresa de Madrid de que ayer se efectuó el despido procedente de un trabajador... "a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores". 

8 comentarios:

  1. -¿qué motivo ha alegado la empresa?
    - ¿tiene en este caso la persona despedida algún tipo de indemnización?
    - ¿tiene derecho a paro?

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    1. Lógicamente no podemos contar los motivos.
      No hay indemnización pero si hay derecho a Paro.
      Salud,

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    2. gracias por responder.
      Entiendo que no podáis contar el motivo. Lo preguntaba por si la empresa puede coger a cualquier trabajador (o a casi todos) y buscando buscando, encontrar un motivo relevante para el despido procedente o si el caso del que hablais, sea justo o no, parece que ha sido algo excepcional

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    3. Efectivamente ha sido excepcional, si hubiese sido de otra manera lo habríamos comentado.

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  2. ¿Será la persona del BlueKiki?

    ¿Habrá movido hilos Susanita?

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    1. No, no es la persona de BK (esa persona es de la RLT y por tanto habría que haber iniciado un procedimiento legalmente establecido antes de poder tomar alguna medida).

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  3. ja ja, vamos que a la RLT ni tocarla.... ja ja, así nos va....

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    1. No hay peor ciego que el que no quiere ver... ¿quién ha dicho que no seas tú que a la RLT no se la puede tocar?

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