1.- Comunicación del Despido.
Hace referencia al artículo 55 del E.T., "Forma y efectos del despido disciplinario", y el motivo que dan es el regulado en el artículo 54.2.e.
Ponen este motivo ya que es el más "objetivo" dentro de los disciplinarios. Como es difícil de demostrar, la empresa dice que, para no entrar en discusiones, reconoce la improcedencia del despido y ya está.
Más de un compañero pregunta si este tipo de despido (disciplinario) le puede ocasionar problemas en un futuro, suponemos que está motivado porque, por ejemplo en la administración, si tienes un despido disciplinario procedente, no puedes acceder a otra plaza, pero en el caso de empresa privada no sirve de nada y más si encima está reconocida la improcedencia.
Este documento debe firmarse con el NO CONFORME y poner la fecha del día.
Documento 1. Comunicación del Despido |
2. Cálculo de la indemnización.
Aunque algunos despedidores no la entregan, se trata de una hoja Excel con el cálculo que hace la empresa para "justificar" de donde sale el importe de la indemnización.
Tiene la fecha de alta, la del despido, el salario bruto anual (salario bruto mensual * 14) y un "más otros" donde van todas las retribuciones (salario) del último año. Es decir... seguro de vida, seguro de hospitalización, plus de turnos, plus de disponibilidades, guardias, horas extras, festivos, …, bonus (1), stock options… (en Madrid también incluyen la ayuda de comida establecida en el acuerdo de compensación por el robo del Comedor de Empresa).
Sumados todos los importes lo dividen por 365 días (2) y obtienen el salario diario, lo multiplican por el número de días de indemnización y tienen el importe que aparece en el documento 3 en concepto de "cuantía indemnizatoria".
La indemnización sería de 45 días por año trabajado hasta el día de la Reforma Laboral del PP (12/02/2012) y 33 días por año de trabajo a partir de esa fecha, con un límite de 24 mensualidades.
Si a fecha del abaratamiento del despido (12/02/2012) la indemnización era superior a dos anualidades, desde ese mismo día la indemnización se queda congelada, siendo el tope 42 mensualidades.
3.- Acuerdo de extinción.
Este es un documento "conflictivo", antiguamente la empresa lo llamaba "Acuerdo de extinción de contrato" y, a pesar de haber quitado el nombre, se trata del mismo documento pero con cláusulas aún más abusivas.
La empresa reconoce la improcedencia del despido, fija la indemnización por despido y se pasa mogollón con algunas cláusulas.
"El despedidor" lo entrega para que se lea y se firme en caso de que se esté de acuerdo con las cifras, y "presiona" para que se firme a pesar de que, en especial, los puntos 6, 7 y 8, sean totalmente abusivos (asumirlos significaría, por ejemplo, renunciar a poder reclamar posibles atrasos de CLONvenio. Aunque también es cierto que algunos jueces consideran que la firma de este tipo de claúsulas no implica necesariamente tener que perder tus derechos).
La CGT recomienda no firmar este documento puesto que, además de lo ya expuesto, no te dan opción a verificar que la cuantía de la indemnización sea la correcta.
Documento 3. Acuerdo de extinción |
4.- Recibo de saldo y finiquito.
Vienen desglosados todos los importes que adeuda la empresa (no la indemnización): Nómina (parte proporcional al día de despido), la parte proporcional de la paga extra que corresponde, los importes que se adeuden (horas extras, turnos, disponibilidad, …) y las vacaciones pendientes.
Se trata de un documento totalmente contradictorio, empieza diciendo "con esta fecha he recibido de la empresa ATOS SPAIN, S.A. .... la cantidad de 999.999 € ...." y posteriormente indica que "con dichas cantidades, que recibiré mediante transferencia bancaria ....".
Y además añaden ".... quedo totalmente saldado y finiquitado a mi entera satisfacción, no siéndome deudora la empresa, de cantidad alguna por ningún otro concepto, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por ninguna vía o jurisdicción" por ello hay que firmar siempre con el "NO CONFORME" (y si tienes ganas de desahogarte puedes añadir que no lo estás con el párrafo en cuestión, o que te reservas el derecho a ejercitar cualquier acción o denunciar cualquier cantidad que pudiera corresponderte, o ... lo que quieras). Recuerda que este documento no es "un acuerdo", la empresa debe pagarte lo que te debe, sí o sí, y hacerlo el mismo día de tu baja (en este caso Despido) en la empresa y que si no lo hace así, desde el primer día se generan intereses de demora (para hacer la reclamación de cantidad tienes un año).
Documento 4. Recibo de saldo y finiquito |
5.- Papeleta de Conciliación.
Con la normativa actual, todos los despidos deben pasar un trámite administrativo para que el Despido sea reconocido improcedente y la indemnización esté exenta de IRPF (y espera que el tito Montoro no nos venga con alguna nueva putadiña con su reforma fiscal). Esto implica que el trabajador debe interponer papeleta de conciliación en el servicio de mediación y arbitraje de su comunidad.
La empresa está entregando un modelo de papeleta que ella misma ha rellenado. No estás obligado a presentar esta papeleta de la empresa, pero si lo haces tienes que revisar que los datos sean los correctos. Por ejemplo si te han aplicado la MSCT de rebaja salarial, tu salario es el que tenías antes de la reducción salarial. Deben especificarse también el resto de conceptos salariales: Seguro de vida, seguro de hospitalización, ayuda de comida, bonus, compensación comedor (Madrid)…
La papeleta se puede descargar desde la página correspondiente al servicio de mediación de cada comunidad. Por ejemplo en Madrid sería en Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y se puede ver que hay un campo con el texto "Otras remuneraciones" que la papeleta que entrega la empresa no incluye.
Documento 5. Papeleta de Conciliación (SMAC - Madrid) |
Si el acto de conciliación o mediación termina sin acuerdo, tendrás que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social (aquí puedes ver el procedimiento a seguir).
NOTAS ACLARATORIAS:
(1) Bonus: Dependen de la periodicidad y deben estar devengados, por lo que para que formen parte de la indemnización se toman los del año anterior.
(2) Aunque coticemos por 30 días mensuales, la división es por 365 (STS 30/06/08, recurso u.d. 2639/07).
(El despedidor) Persona de la empresa, a veces es más de uno, que se encarga del trámite de despedir al trabajador. El despedidor oficial de la empresa, y que dio lugar a la existencia de esta palabra, fue durante un largo período de tiempo el actual director de RRHH, GHornos.
IMPORTANTE:
En el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores vienen recogidos algunos de los supuestos por los que el Despido puede ser NULO. También te recomendamos leer este artículo: ¿Cómo impedir legalmente que te despidan?
Si te llaman para intentar despedirte en tu día de libranza o fuera de tu Horario Laboral, ni se te ocurra acercarte a la empresa, si quieren que te envíen un burofax.
Tienes derecho a solicitar la presencia de un Representante de los Trabajadores, si te lo niegan haz constar esta circunstancia si firmas la notificación de Despido.
Si no quieres firmar el documento de notificación de Despido, lo normal es que el despedidor llame a dos testigos que certifiquen con su firma que la empresa te lo ha notificado.
La indemnización se calcula por los años de servicio, si hubieras estado con un contrato de puesta a disposición con una ETT antes de ser contratado directamente por AtoS, hay que insistir en que el cálculo hay que hacerlo desde que se inició el contrato de puesta a disposición con la ETT.
Los cheques de comida se consideran salario cuando no se entregan al trabajador como compensación por gastos producidos por el trabajo, que es el caso de AtoS, por lo que los 912 euros anuales de ayuda de comida establecidos en el Acuerdo Marco deben incluirse también al hacer el cálculo de la indemnización.
Ha cambiado la caducidad de la tarjeta de Ticket Restaurant una vez que ya no estás en la empresa. Si bien anteriormente nos decían que la tarjeta no caducaba, ahora la cancelan a los 4 meses de causar baja en la empresa.
Si tienes contratado el seguro médico con CIGNA que te aclaren hasta cuando sigue vigente y, si quieres mantenerlo, pregunta cómo hacerlo.
SEPE
Pincha en Servicio Público de Empleo Estatal para ver toda la información sobre este organismo.
Puedes presentar la solicitud de la prestación por desempleo a través de la página Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
El plazo son quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones. De todas maneras, puedes inscribirte como solicitante de empleo desde el primer día (Te recomendamos que pases cuanto antes, más que nada por si la empresa ha comunicado algo mal).
En el documento Prestaciones por desempleo puedes encontrar más información.
Gran aportacion!!!! muchas gracias!
ResponderEliminar¡¡¡Muchas gracias!!!
ResponderEliminarUna pregunta, en el caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo, para el cálculo de la indemnización ¿qué salario se tiene en cuenta? ¿el total o el reducido?
Despedir a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo es un Despido Nulo (no te has leído el artículo 55 del ET compañer@).
EliminarSalud,
En esta empresa si tienes esa reducción y te interesa llegar a un acuerdo para que te despidan, lo primero que te pide la empresa es que firmes un papel en el que te quitas la reducción para que no tengan problemas, y ya tu salario es el que es.
Eliminarmuchas gracias, de mucha ayuda, de gran utilidad.
ResponderEliminarMuchas gracias compañer@s.
ResponderEliminarUna pregunta, cuando mencionáis que se firme como NO CONFORME ¿siginifica que junto a tu firma hay que poner NO CONFORME o que no pones tu firma y sólo escribes NO CONFORME?
Gracias Compañer@s.
Significa que junto a tu firma hay que poner NO CONFORME. Esperamos que no tengas que hacerlo.
EliminarMuy interesante. Espero que no tengamos que recurrir al documento. Muchas gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias por aclarar un poco esta lamentable situación.
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Como siempre muy clara y útil, desgraciadamente.
ResponderEliminarPara que luego os acusen desde otros sindicatos de no dar información verídica.
ResponderEliminarA ver si el resto toma nota¡¡¡
Otras veces os he criticado. Esta vez os doy la enhorabuena por esta publicación.
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Muy conveniente y completa. Con tanto papel, no es fácil saber qué es lo que se tiene que hacer y menos aún cuando uno está en el trance de ser despedido.
ResponderEliminarCada vez que leo publicado y en abierto para tod@s, afiliad@s o no, una información tan interesante e importante como ésta "me llena de orgullo y satisfacción" estar afiliado a la CGT.
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