jueves, 5 de marzo de 2015

Pluriempleo y Pluriactividad

Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.


En caso de Pluriempleo interesa comunicar a la empresa esta situación: Al tener dos pagadores (y dos salarios) hay que tener en cuenta que cada empresa va a aplicar el IRPF por el sueldo que paga, por ello interesa consultar qué IRPF hay que aplicar al total del salario para solicitar a las empresas que apliquen el que proceda (Ver Retenciones 2015); y por lo mismo hay que tener en cuenta las Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Enlaces de interés:

Artículo 9 (Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad) del Real Decreto 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Guía Laboral - Convenio especial con la Seguridad Social: 32.2.6. Trabajadores que cesan en las prestaciones de servicios o actividades

Pluriempleo: cómo se cotiza

Pluriempleo y pluriactividad: otra buena forma de cotizar

Seguridad Social (Supuestos Especiales: Pluriempleo y Pluriactividad)

2 comentarios:

  1. ¿Hay que comunicar a la empresa la pluriactividad? El artículo habla de dos pagadores y dos salarios pero en el caso de autónomos no hay dos de nada, sólo dos cotizaciones.
    ¿Qué pasa si no se notifica a la empresa?
    Gracias.

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    1. Pues tienes razón, lo hemos modificado. Es en el caso de pluriempleo cuando interesa informar.

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