Ha pasado un tiempo más que prudencial desde que llegó la resolución de la Inspección de Trabajo por la denuncia de la CGT sobre el Teletrabajo para los trabajadores del Bench, sin que la empresa haya movido ficha teniendo en cuenta que la resolución terminaba con la alusión del Inspector al apartado 2 del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores "... en la negociación colectiva pueden pactarse los términos del ejercicio de estos derechos promoción y formación profesional en el trabajo, incluyendo los de estos trabajadores (los del Bench)".
Ya que la empresa no ha dado ningún paso para iniciar una negociación al respecto, y puesto que ya en el acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo se indicaba que "La RE (AtoS Spain, S.A.) se compromete a abrir un proceso de negociación independiente con la RLT para fijar y obtener un acuerdo sobre teletrabajo, en el que se desarrollen y clarifiquen todos los aspectos relacionados con esta materia" desde CGT pedimos:
- la apertura formal de un proceso de negociación para obtener un acuerdo de Teletrabajo en el que se regule asimismo la "Formación a distancia" que se menciona en la resolución de la Inspección de Trabajo.Quedamos a la espera de su respuesta.
miércoles, 18 de marzo de 2015
Acuerdo de Teletrabajo
Este es el texto que hemos enviado a la empresa y al resto de la RLT pidiendo el inicio de una negociación sobre Teletrabajo:
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