El magistrado, Jorge Juan Guillén Olcina, considera que estos calificativos no pueden suponer en ningún caso una ofensa que atente contra el honor de las personas y que afecte a la consideración y respeto de las personas a las que se criticaba. La sentencia, con fecha 9 de octubre, entiende que estas frases y expresiones se producen en "el contexto de conflicto consustancial a las relaciones laborales colectivas, en el que es dable utilizar frases y expresiones –como sucede en el contexto político- duras hacia el adversario e incluso menospreciativas de éste".
Asimismo, el juez recuerda que "el alcance y contenido de los deberes de lealtad y buena fe contractuales deben ponderarse con las exigencias derivadas del ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión e información de loa que son titulares todos los ciudadanos y por tanto también los trabajadores".
La sentencia no es recurrible y condena a la empresa al abono de los salarios que nuestras compañeras dejaron de percibir.
CGT se congratula de esta nueva victoria contra GSS, multinacional de Telemarketing y experta en vulnerar los derechos de los trabajadores. No nos van a callar. La lucha sigue.
Sanciones a Zoraida y Sonia.
Sentencia Sonia y Zoraida.
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