ELEGIBLES: Son los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones indicadas anteriormente.
IMPORTANTE:
No puede ser ni elector ni elegible el personal de Alta Dirección de la empresa (Real Decreto 1382/1985).
Los requisitos de edad y antigüedad para ostentar la condición de electores habrán de cumplirse en el momento de la votación, y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles (Artículo 6.5 del Real Decreto 1844/1994).
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