miércoles, 21 de octubre de 2015

Elecciones Sindicales: El Censo Electoral

Una vez constituida, la Mesa Electoral solicitará a la empresa el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar ésta, la lista de electores. El Censo Electoral lo formará el conjunto de trabajadores de la empresa, que el día de la votación y en función del tipo de contrato que tengan, puedan ejercitar su derecho a voto.

El Censo se hará público en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.

A continuación, la Mesa, determinará el número de miembros del Comité que tengan que ser elegidos.


Los datos que deben constar en el Censo Laboral están regulados en los puntos 3 y 4 del artículo 6, Censo electoral, del Real Decreto 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa:
3. Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en Convenio Colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 
4. La empresa igualmente, facilitará en el listado del censo laboral la relación de aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección.
NOTA: La LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) indica en su artículo 2.3.a que "Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral" se regirán por sus disposiciones específicas.

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