Elecciones Sindicales: Atribución de resultados
En el artículo 12, Atribución de resultados, del Real Decreto 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa se establece que:
Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes en el Comité de Empresa aquellas listas que tengan como mínimo el 5 por 100 de los votos válidos de su colegio respectivo.
A efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de Empresa no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco ni las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos de su colegio respectivo.
En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa.
Reproducimos a continuación el ejemplo que se puede ver en el Manual de Elecciones Sindicales de la CGT:
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