Los miembros del CE se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo.
Los Comités se constituyen en cada Centro de Trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (Se pueden establecer una serie de excepciones, según el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, que no son el caso de esta empresa).
El número de miembros del CE se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
• De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
• De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
• De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
• De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
• De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
• De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
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