El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra.
La Sala Cuarta de lo Social ha estimado un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de aquellos que no los disfrutaban.
En una sentencia notificada el pasado 5 de enero, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible.
Dicho exceso, añade, debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".
En el caso de Adif, se trata de la normativa laboral de Renfe que prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.
Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se haya incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo pactado.
Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
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