Nos sorprendió un poco ver el post La Inspección de trabajo apercibe a ATOS SPAIN por exceso de horas extraordinarias publicado el 4 de agosto en el blog de UGT después de haber publicado nosotros, el 3 de agosto, otro sobre el mismo asunto Atos Spain incumple el máximo de Horas Extraordinarias por año.
Leyendo la resolución que publica UGT, descubrimos que el Inspector de trabajo trató el mismo día (19 de julio) y por separado, con CGT y UGT el mismo asunto: Las Horas Extras en AtoS. Aunque en el caso de CGT no estábamos citados previamente para ese asunto, sino para otros temas.
La resolución es idéntica para ambas Secciones: En virtud de lo expuesto, se procede a requerir a la empresa la no superación del tope máximo de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador, que se establece en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero en nuestro caso queda pendiente de resolver que la empresa nos facilite un listado (en papel o en formato digital) con el Control Horario de todos los trabajadores del centro de trabajo de Madrid.
Estas son las dos resoluciones (tienen también la misma fecha en el sello de salida, 27 de julio):
Estas cosas ¿por qué las denuncian los sindicatos por separado en vez de hacerlo conjuntamente el Comité de Empresa?
ResponderEliminarPues unas veces se denuncian conjuntamente y otras no. ¿Los motivos? pues depende del momento...
EliminarMe parece muy bien que la denuncia la presentéis cuantos más mejor, así CGT para variar también trabajáis.
ResponderEliminarVoy a meter tus opiniones en un banco ...
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