• Conceptos salariales nómina sociedad saliente:
+ Salario Base (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.• Conceptos salariales sociedad entrante:
+ Plus Convenio (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
+ Antigüedad (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
+ Complemento Personal Convenido --> Compensable y absorbible.
+ Salario Base (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.• Si la suma de los conceptos NO compensables ni absorbibles de la sociedad saliente, es superior al Salario Base de la sociedad entrante, la diferencia se incluirá en el Complemento Personal NO compensable NI absorbible.
+ Complemento personal NO compensable ni absorbible.
+ Complemento personal compensable y absorbible.
+ Complemento de traslado --> NO compensable ni absorbible.
• El Complemento Personal Convenido de la sociedad saliente pasará a la sociedad entrante como Complemento Personal Compensable y Absorbible
• Complemento de Traslado:
+ Se utiliza cuando el empleado traspasado está percibiendo subvención de Seguro Médico o seguro de Hospitalización y/o Ayuda Comida en la sociedad saliente, y la sociedad entrante carece de esos beneficios. De modo que las cantidades correspondientes de estos beneficios, se incluyen en este complemento.
+ En caso de traspaso posterior a otra sociedad con estos beneficios en especie, volvería a percibirlo por esta vía y dejaría de percibirlo como Complemento de Traslado.
+ Se ingresa mensualmente en nómina en este complemento una doceava parte del total anual de esos conceptos.
+ Estos importes NO son compensables ni absorbibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario