El Tribunal Supremo ha condenado a Panrico a reponer a los trabajadores despedidos por la externalización del servicio de logística en las condiciones que disfrutaban antes de dicha fecha.
El fallo, de 21 de abril de 2017, declara nulas las medidas adoptadas por la empresa, tras el acuerdo de 19 de mayo de 2015, por no respetar el procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Este fallo supone una novedad porque el ERE de Panrico fue uno de los primeros en los que se primó la negociación con los sindicatos. En este sentido, el Expediente de Regulación de Empleo no aplicó los presupuestos de la pasada reforma laboral del año 2012 impulsada por el Partido Popular.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, explica que para evitar los despidos, la empresa ofreció a los trabajadores afectados dos opciones de recolocación. La opción A sin indemnizar y la opción B indemnizada. A quienes no eligieran ninguna de las dos opciones, se planteaba la C, es decir, la extinción del contrato; basándose Panrico en la existencia de causas organizativas y productivas que justificaban la amortización de los contratos de trabajo de dicho servicio.
La sentencia destaca que el acuerdo impugnado se alcanzó dentro del trámite de negociación del convenio colectivo, vaciando de contenido el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin realizar el periodo de consultas pertinente, ni aportar la empresa documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación e interviniesen en el mismo.
Al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, considera que no cabe duda de la necesidad de seguimiento del trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, necesario para el control de la concurrencia de la causa alegada, la exigencia de aportación documental, y el modo de comunicación de la decisión al trabajador con consecuencias e implicaciones que no se evidencian en el supuesto de impugnación de convenio colectivo, como puede ser la posibilidad de extinción indemnizada del contrato con efectos sobre la indemnización y las prestaciones de desempleo.
La magistrada Arastey Sahún firma un voto discrepante con los razonamientos de la mayoría. Estima que se tendría que haber abordado en profundidad cual era la naturaleza de los acuerdos alcanzados el 19 de mayo de 2015, puesto que de ellos arranca la decisión empresarial colectiva impugnada, que guardaba un difícil equilibrio.
Por su parte, el magistrado Blasco Pellicer, en otro voto particular al que se adhieren otros cuatro magistrados más expone que no puede decirse que no se hayan respetado todas las exigencias del artículo 41 del ET por más que no se le haya dado al proceso negociador un periodo de consultas debiendo haber primado lo material sobre lo aparentemente formal y, sobre todo, cumpliendo la previsión de dicho artículo en torno a la bondad del acuerdo alcanzado.
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