Hemos tenido que esperar y llegar hasta la última instancia, el Tribunal Supremo, pero nunca mejor dicho lo de que la espera ha merecido la pena. En sentencia firme del 13 de febrero de la Sala de lo Social de ese organismo, este deja bien claro que, pese a la redacción literal del Convenio de Contact Center que parecía dar a entender lo contrario, al señalar que el cómputo de los permisos de matrimonio, fallecimiento de familiar y nacimiento de hijo/a se producía a partir del hecho causante, dichos permisos deben contarse a partir del primer día laborable para el trabajador/a.
CGT, en solitario, se percató en su día de que el convenio, y su aplicación práctica, estaban birlando a los trabajadores/as días de libranza por la absoluta cicatería de la literalidad de su Art. 28 sobre permisos retribuidos y emprendió un largo camino judicial que ahora ha culminado con éxito.
Se acabó pues lo de vaya faena que encima de que fallece un familiar me pilla en fin de semana o si me caso un sábado que no curro el permiso se me come dos días de descanso semanal, etc. Además, dice sin ningún tipo de matices ni excepciones lo del primer día laborable para el trabajador/a, con lo cual el fallo se aplica a cualquier situación en la que no se preste el trabajo.
Por supuesto que no nos gusta haber tenido que recurrir como siempre a nuestros servicios jurídicos para suplir las lagunas, ambigüedades e incluso impugnar las rebajas del Convenio de Contact Center respecto a normas superiores o la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo como en este caso, pero no vamos a dejar de hacerlo.
La lucha es el único camino y CGT no se resigna.
Aquí puedes ver la sentencia.
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