miércoles, 21 de marzo de 2018

Permisos Retribuidos: Correo enviado a RRHH y Dirección General

Les comunicamos que, como ustedes bien conocerán, la Sentencia número 145/2018 del Tribunal Supremo modifica el criterio interpretativo en materia de fecha de inicio de disfrute de los permisos retribuidos (concretamente los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares), en el sentido de que si el día que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable.
  
Dicha Sentencia estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia desestimatoria inicial de la Audiencia Nacional.
  
La Sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, con lo cual, a efectos de disfrute de permisos, el día inicial de disfrute ha de coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
  
Es por ello, que entendiendo que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a la aplicación del artículo 22 del Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, les instamos a aplicar DIRECTAMENTE a la plantilla de AtoS Spain el criterio establecido en la citada Sentencia, siendo concedidos a partir de la fecha los permisos en base a la interpretación de nuestro más alto Tribunal, ya que en caso contrario desde CGT nos veremos en la obligación de tener que presentar un Conflicto Colectivo que entendemos innecesario, dada la claridad del Tribunal Supremo al respecto.
   
Sin más, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración,
Sección Sindical Estatal de la CGT en AtoS Spain
Extracto del segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo:
  

6 comentarios:

  1. Ejemplo, ¿si me caso un viernes por la tarde empezaría a contar los 15 días desde el viernes, pero si me caso un sábado, desde el lunes?

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    1. Hombre, has puesto un caso extremo, que además ya habrías trabajado el viernes por la mañana, por lo que la empresa no te ha dado nada, no has disfrutado de ningún permiso... por ello empezaría a contar desde el lunes.

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    2. Me interesa este tema y he puesto ese caso extremo, porque me voy a casar un viernes por la tarde. Entonces, ¿podría elegir?, trabajar ese viernes, y empezar a disfrutar del permiso el lunes, o no trabajar el viernes y empezar a disfrutar del permiso el viernes, ¿no?
      Y cómo se solicita... porque ya me conozco la respuesta de RRHH...

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    3. Por qué no nos escribes un correo a la Sección por favor?

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  2. El día de la boda cuenta dentro del permiso si es un día laborable. Es decir, ese viernes ya cuenta como permiso.

    "La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

    http://www.asesoriza.com/carta-de-personal/los-dias-de-permiso-por-matrimonio-empiezan-a-contar-desde-el-primer-dia-habil/

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    1. Jorge, estás hablando de una noticia de 2009, y en esta sentencia reciente y de un órgano superior se recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y por lógica si has trabajado ese día la empresa no te dado ningún permiso.

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