viernes, 16 de marzo de 2018

Convenio TIC: Tablas salariales 2017-2018

El Anexo I del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública contiene las tablas salariales (Salario Base y Plus Convenio) pactadas, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales. En la disposición transitoria primera "Tratamiento de las categorías ad personam" del convenio se recogen los salarios que corresponden a las personas que están encuadradas en alguna de las siguientes categorías profesionales: Titulado de Grado Superior, Titulado de Grado Medio y Delineante.
 
Éstas son las tablas correspondientes a los años 2017 y 2018:

 
 
Para conocer tu grupo y nivel profesional deberás mirar el artículo 15 del convenio, en el que se incluye una tabla de equivalencias con las categorías del anterior CLONvenio.
 
AtoS, como el resto de empresas del sector, dispondrá de cuatro meses desde que se publicó el convenio en el BOE (6 de marzo de 2018) para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de las nuevas tablas salariales.
 
Los importes anuales recogidos en las tablas salariales se distribuirán en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad.
 
Si como consecuencia de la reclasificación profesional derivada de este nuevo convenio el salario base y/o el plus de convenio que se correspondiera al nuevo Grupo/Nivel asignado resultara inferior al que se venía percibiendo, las diferencias se situarán en los complementos no compensables ni absorbibles, de nueva creación, "exsalario base" y "explus convenio" respectivamente. Dichos complementos se compensarán y absorberán cuando, a consecuencia de un cambio de nivel o grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de la suma de salario base de origen y los referidos complementos.

15 comentarios:

  1. ¿Un analista orgánico a que equivale? porque en el enlace de equivalencias, no viene esta categoría. Solo viene analista programador.
    Gracias

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    1. Según el Ordenamiento profesional y equivalencia en el CLONvenio Colectivo que conseguimos que nos diera la empresa (tras la pertinente denuncia) Analista orgánico se corresponde con Analista en el anterior CLONvenio.

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  2. y si te ponen operador de maquina, cuando eres tecnico de campo y con titulacion superior en que te tienes que basar?

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    1. En el artículo 15, Grupos Profesionales, del mierdiCLONvenio nuevo vienen definidas las tareas correspondientes a los nuevos niveles profesionales. Busca cual te corresponde según ellas y exige que te ubiquen en el nivel que te corresponde.

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    2. la duda es lo de categoria ad personam cuando se aplica?

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    3. Esas categorías no se aplican como nuevas, las tienes ya o no las tendrás... una vez entre en vigor este mierdiCLONvenio no se podrá contratar a más personal en dichas categorías.

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    4. Si te han puesto operador de máquina, cuando eres técnico de campo y con titulación superior, básate en que te han tomado el pelo desde el minuto 0. Así de claro.

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    5. creo que ni el tato tiene la categoría correcta en ATOS!

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    6. Y otros llevamos 11 años de AP, llevando 18 años en esta mierda de empresa.

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  3. Y otros llevamos 19 años de AP, llevando 19 años en esta mierda de empresa.

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  4. Y otros llevamos 9 años como Programador Senior y haciendo tareas de Analista Programador y no te suben porque no hay dinero...

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    1. y no te promocionan porque luego es más complicado recolocarte

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  5. quereis que os suban???iros de esta miserable empresa...aunque tal como esta el mundo informatico...se cobra mierda.!

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  6. Buenos días, un consultor jefe de proyecto, ¿a qué categoría corresponde en el nuevo convenio? Porque la categoría Area 3 - B2, su descripción en el mencionado convenio es: “Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.”
    Creo que no se ajusta dicha equivalencia a la categoría anterior.

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  7. Para los adscritos a la categoría Titulados Medios ad personam, que estuvieran en opción de obtener el Título Universitario Superior, ¿podrían solicitar su subida a la categoría de Titulado Superior ad personam en caso de conseguir la titulación?
    Gracias y saludos

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