La respuesta es sencilla: RRHH no te puede descontar vacaciones ni festivos (hay doctrina al respecto del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional), pero sí te puede descontar el día y la parte proporcional del descanso semanal... y así lo ha hecho.
Si semanalmente 5 días de trabajo te dan derecho a 2 días de descanso, eso significa que tienes derecho a 0,40 días de descanso por cada día trabajado. Como no trabajaste un día te descuentan ese 0,40 de día también: 30 - 1 - 0,40 = 28,60
Puedes encontrar más información en Laboro.
NOTA: Recuerda que si RRHH usa esta fórmula para aplicarte descuentos, también debe utilizarla en caso de que causes baja en la empresa para abonarte la parte proporcional de los días de descanso semanal que te correspondieran.
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