lunes, 10 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo elimina el periodo máximo de 18 meses por Incapacidad Temporal

Hasta ahora, después de estar de baja (Incapacidad Temporal) más de 18 meses el Equipo de Valoraciones de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitía "alta médica con propuesta de incapacidad permanente/invalidez".
  
Esto implicaba tener que reincorporarse al trabajo, dejaban de pagar la prestación y ya verían que resolvían respecto a la incapacidad permanente/invalidez.
  
Y sucedía, en ocasiones, que el estado de salud no permitía realizar el trabajo y por el mismo motivo no se podía solicitar una nueva baja hasta transcurrir 6 meses desde la última, lo cual obligaba a pedir baja médica por otro motivo, solicitar excedencia o permiso no retribuido, o... hasta terminar el proceso de la incapacidad permanente/invalidez, con reconocimiento de la misma.
  
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/11/2019 (STS 3804/2019) viene a decir que ya no es necesario que pasen 6 meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior para volver a solicitar la baja por el mismo motivo, si así lo estiman los servicios médicos de atención primaria (medic@s de cabecera), en atención a la posible recuperación de la capacidad laboral.
  
Nos alegramos de que por fin haya algo de sentido común.
LKN-CGT

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