Esto implicaba tener que reincorporarse al trabajo, dejaban de pagar la prestación y ya verían que resolvían respecto a la incapacidad permanente/invalidez.
Y sucedía, en ocasiones, que el estado de salud no permitía realizar el trabajo y por el mismo motivo no se podía solicitar una nueva baja hasta transcurrir 6 meses desde la última, lo cual obligaba a pedir baja médica por otro motivo, solicitar excedencia o permiso no retribuido, o... hasta terminar el proceso de la incapacidad permanente/invalidez, con reconocimiento de la misma.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/11/2019 (STS 3804/2019) viene a decir que ya no es necesario que pasen 6 meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior para volver a solicitar la baja por el mismo motivo, si así lo estiman los servicios médicos de atención primaria (medic@s de cabecera), en atención a la posible recuperación de la capacidad laboral.
Nos alegramos de que por fin haya algo de sentido común.
LKN-CGT
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