miércoles, 11 de agosto de 2021

Teletrabajo: Protección de datos en el procedimiento de solicitud de Teletrabajo

(Texto del correo enviado por CGT el 10 de agosto a RRHH, Protección de Datos y resto de la RLPT)

Hemos tenido conocimiento de que para realizar la solicitud de Teletrabajo, adhiriéndose al acuerdo extraestatutario firmado entre la empresa y la sección sindical de UGT, a la persona trabajadora que quiere solicitarlo se le está exigiendo que envíe ciertos documentos a dicha sección sindical. Entre los documentos que se le piden está el nombrado como "SPP-PR-10-09_ Procedimiento trabajo a distancia nuevo 20210706: ANEXO I. MODELO SOLICITUD" en el que aparecen datos personales como el domicilio y el teléfono privado de la persona solicitante.

Les recordamos que los datos personales de la plantilla están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos por lo que el procedimiento de solicitud de teletrabajo, aun adhiriéndose al acuerdo extraestatutario firmado con UGT, no debe incluir que la persona solicitante entregue sus datos personales a UGT ya que el conocimiento y tratamiento de esa información es innecesaria para dicho sindicato. Los datos que contiene solo son necesarios para el tratamiento que tiene que hacer RRHH, que además ya los tiene. Por ello, el mencionado documento de "Anexo I. Modelo de solicitud" que contiene datos personales sólo debe remitirse a RRHH y no a la sección sindical de UGT.

La empresa no puede exigir a las personas trabajadoras que para realizar una gestión con el departamento de RRHH tengan obligatoriamente que ceder sus datos a terceros (en este caso a UGT) cuando se puede realizar la gestión sin necesidad de realizar esa cesión de datos.

Como saben el tratamiento de datos personales no puede realizarse por una razón de oportunidad, por la fácil obtención de estos o por si acaso en el futuro pudieran ser de utilidad, sino que exige que el responsable del tratamiento cuente con una «base jurídica» que le legitime para ello. En todo caso, los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este caso, la sección sindical de UGT no necesita para nada conocer datos personales como el domicilio o teléfono privado de la persona que realiza la solicitud. No es lícito el tratamiento de datos superfluos o excesivos, especialmente cuando por esa vía se pudiera conocer otra información adicional de forma no justificada. El principio de minimización debe ponerse en relación con el principio de limitación de la finalidad, que supone que los datos deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no pueden ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. El principio de proporcionalidad también es un límite al tratamiento de datos o a determinadas órdenes empresariales.

Les pedimos que cambien de forma inmediata el procedimiento establecido para solicitar el Teletrabajo en AtoS Spain, en caso contrario tendremos que tomar las medidas legales oportunas. También que se eliminen los datos obtenidos hasta ahora con esta mala práctica.

2 comentarios:

  1. La solicitud de teletrabajo es VOLUNTARIA. A quien no le interese, que no lo pida, pero por favor, dejar ya el tema. A muchos de nosotros nos interesa el acuerdo al que se ha llegado con UGT. No es un buen acuerdo pero es mejor que nada. Solo espero que no nos lo quiten por vuestra culpa.
    Si quereis seguir luchando por nuestros derechos, podiais luchar por una subida salaraial, que llevamos sin subidas 10 años.

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    1. Pues a mí me parece perfecto que SIGÁIS luchando por un teletrabajo DIGNO y que defendáis los derechos de TODOS. Yo quiero teletrabajo, pero quiero que sea legal y que no me pongan condiciones irracionales para tener algo que debería ser normal en una empresa de tecnología. En otras empresas tienen más sentido común. Atos no lo tiene nunca. El teletrabajo es VOLUNTARIO yo lo quiero, pero no a cualquier precio. Tengo DIGNIDAD.

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