lunes, 16 de enero de 2023

Seguridad Social: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se trata de un incremento de la cotización a la Seguridad Social de las empresas y trabajadores del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% para la persona trabajadora). Esta nueva cotización se aplicará desde 2023 a lo largo de un periodo de 10 años sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Reproducimos a continuación la información sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), establecido en la Ley 31/2022, publicada en el Boletín Noticias RED del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 28 de diciembre (que fecha tan afortunada).

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece en su disposición final cuarta lo siguiente:

Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

...

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece, en su artículo 122, lo siguiente:

Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI.

Modificaciones en el ámbito de cotización

Para el cálculo de la citada cotización se decide crear dos nuevos conceptos económicos:

• 555 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial

• 557 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 "Líquido de contingencias comunes", que se reflejará en todos los recibos.

Afectará a todos los regímenes.

No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos...

- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.

- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).

Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).

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