jueves, 8 de febrero de 2024

Petición de vacaciones 2024 en AtoS Spain

A pesar de que el Acuerdo Marco se firmó en 2005, todavía hay responsables, e incluso el mismo personal de RRHH, que no tienen todavía clara la normativa sobre las vacaciones que en el mismo se recoge... por eso, un año más, vamos a repetir lo que dice el Acuerdo Marco de AtoS Spain sobre las Vacaciones:

1. El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
     
2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
     
Si el periodo de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibirá respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo quince días después de su solicitud, debiendo hacerse ésta en cualquier caso con la mayor antelación posible.
     
3. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
     
4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de enero del año siguiente.
     
5. A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
O sea que si te dicen que cojas tus vacaciones dependiendo de alguna condición que no esté aquí contemplada... tú ni caso. Por ejemplo:
Que te las tienes que coger todas en este año... pues NO, puedes cogértelas hasta el 15 de enero de 2025. 
Que te las cojas preferiblemente dentro del periodo estival... pues mira, va a ser que NO, puedes cogértelas en cualquier periodo (primaveral, estival, otoñal o invernal), cuando te venga mejor.
 

Que tienes que cogerte X días en el primer semestre... pues TAMPOCO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo así.
 
Que debes solicitarlas, por ejemplo, antes del 19 de marzo de 2024... pues va a ser que TAMPOCO, las puedes solicitar hasta el 31 de marzo de 2024.
 
Que solicites algunos días durante tu "no asignación"... pues LO MISMO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo.
 
Que tienes que cogerte X días en el periodo de Jornada Intensiva... ¿tú ves eso en el Acuerdo Marco?, nosotr@s TAMPOCO... NO tienes por qué hacerlo.

Que la directiva sobre cómo pedir las vacaciones viene de Atos GlobalNO hagas caso. Las únicas normativas válidas son la del Acuerdo Marco y la del Estatuto de los Trabajadores.
Si no has recibido alguna notificación del "validador correspondiente" en contra de tu solicitud de vacaciones antes del 16 de abril... éstas quedarán autorizadas automáticamente si aún no lo estuvieran.
   
IMPORTANTE: El punto 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, Vacaciones anuales, establece que:

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

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