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jueves, 30 de julio de 2026

Despidos Objetivos: Cotizar más y cobrar más de paro

Desde febrero de 2025 la gran mayoría de los despidos que Atos Spain ejecuta son en base al artículo 52 "Extinción del contrato por causas objetivas" del Estatuto de los Trabajadores (lo que no implica que dicha objetividad esté justificada). Este artículo obliga a realizar el despido con un preaviso de quince días o pagar los días de preaviso que no se respetan... en la mayoría de los despidos no se aplica el preaviso y se abona esa cantidad.

Hasta ahora la Seguridad Social entendía que esa cantidad abonada tenía naturaleza de indemnización, lo que evidentemente no era así, pero desde hace unas semanas se ha dado cuenta que esto no es así y que las empresas tienen que cotizar esos días de preaviso, lo que implica el derecho a cotizar más y cobrar más de paro.

Así que todas las personas que han sido despedidas desde febrero del año pasado, y aquellas que tristemente lo vayan a ser, deben comprobar si esas cotizaciones han sido realizadas y en caso contrario se lo pueden reclamar a la empresa. Si la empresa no realiza dicha regularización se debe denunciar a la Inspección de Trabajo.
Más información en Derecho a cotizar más y cobrar más de paro en los despidos objetivos.

lunes, 2 de febrero de 2026

Laboro: El Salario Mínimo

El Decreto-Ley que el PP, Vox y Junts tumbaron el pasado 28 no sólo contenía la subida de las pensiones... en su artículo 10 también contenía la prórroga del Salario Mínimo de 2025 hasta que se apruebe el nuevo SMI de 2026. Por lo que, a día de hoy, no hay SMI en España.

El SMI se aprueba cada año mediante un Decreto, no un Decreto-Ley. La diferencia es que el Decreto no requiere convalidación en el Congreso. El SMI de 2025 estaba aprobado por Decreto, pero solo tenía vigencia hasta 31 de diciembre de 2025. Por algo era el SMI de 2025 y no de 2026. Es lo normal.

Como aún no se ha aprobado el SMI de 2026, el Gobierno prorrogó el SMI de 2025, pero esa prórroga la metió en el mismo Decreto-Ley de la reforma de las pensiones. Al ser Decreto-Ley, requería convalidación en el Congreso.

Por supuesto, el PP, Vox y Junts votaron en contra con la falsa excusa de "los ocupas". Pero su intención obvia sí que es impedir la subida de las pensiones y aún más del SMI. Están ahí para eso. Los han puesto ahí para eso. Si no hicieran eso, los cambiarían por otros.

Por lo que técnicamente HOY no hay SMI en España. Ni lo hay hoy ni lo habrá mañana hasta que el Gobierno apruebe un Decreto, no un Decreto-Ley, que o bien prorrogue el SMI de 2025 o bien apruebe el nuevo SMI de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Ésta es la verdad legal. No son opiniones. Es el BOE, y al que no le guste que se lea solo los titulares de la prensa y sólo escuche a sus tertulianos de cabecera. Que por cierto, parece que ninguno se ha enterado de esto. No leerán mucho el BOE.

viernes, 30 de enero de 2026

Laboro: Prohibición de despidos y sanciones a l@s trabajador@s perjudicad@s por los accidentes ferroviarios

El 28 de enero se publicó en el BOE, y ya ha entrado en vigor, un nuevo Real Decreto-ley (RDL 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona)) del Gobierno dictatorial del Perrosanxe que textualmente dice lo siguiente: "Las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad como consecuencia de los accidentes ferroviarios a los que se refiere el artículo uno o de las alteraciones del servicio a las que se refiere la disposición adicional segunda no podrán ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral".

Leer el artículo completo en Laboro.

lunes, 5 de enero de 2026

Laboro: Nuevo perjuicio en las jubilaciones gracias a CCOO y a UGT

El pasado 1 de enero la edad ordinaria de jubilación subió a 66 años y 10 meses, en aplicación de la reforma que los "sindicatos" simulados CCOO y UGT acordaron en el año 2011. Recordad que entonces la jubilación era a los 65 años. Ojo porque los perjuicios aún no han acabado, sino que "acabarán" el año que viene, cuando la edad ordinaria de jubilación llegue "finalmente" a los 67 años, ya que el acuerdo fue subirla de 65 a 67 poco a poco para disimular.

No olvidéis que el acuerdo también os rebajó el importe de la pensión, porque se aumentó el número de años de cotización necesarios para tener derecho a cobrar el 100%. Antes eran 35 años, pero desde el 1 de enero son 38 años y 3 meses, y el 1 de enero de 2027 serán "finalmente" 38 años y 6 meses. Dicho de otra forma, que les gustará menos a los coquitos y a los ugetos: El día 1 de enero os bajaron las pensiones otra vez. Igual que os las bajaron los días 1 de enero de todos y cada uno de los años entre el 2013 y el 2025, y os las volverán a bajar otra vez el próximo 1 de enero de 2027. El resultado final del acuerdo en su conjunto, que por supuesto era el objetivo buscado, es que prácticamente cualquier trabajador jubilado desde el año 2013 cobra o cobrará una pensión inferior a la que hubiera cobrado sin dicho acuerdo y la va a cobrar durante menos tiempo.

Pero haber acordado que os bajen las pensiones y os jubiléis más tarde no les ha impedido ni les va a impedir ni a los coquitos ni a los ugetos seguir cobrando los sueldos que se han puesto ocultándolo ilegalmente. Sueldos que en más de un caso serían muy superiores a los que cobrarían trabajando realmente en una empresa... los que supieran hacer algo por lo que alguien les quisiera pagar. Sueldos que cobran gracias a los cientos de millones de euros que reciben CCOO y UGT. Sólo en el año 2024 ya se levantaron casi 100 millones en subvenciones y no hay que olvidar las otras múltiples vías por las que CCOO y UGT reciben dinero público y privado. Multiplicad por los 16 años de aplicación de este acuerdo que os rebaja las pensiones. Es muy simple: Ellos cobran de lo que les quitan a los trabajadores.

Por si fuera poco, en el año 2023 los ugetos tuvieron el descaro de publicar lo siguiente: "UGT apoya las movilizaciones sindicales en Francia contra la subida de la edad de jubilación", cuando el gobierno francés inició el proceso de aumentarla de 62 a 64 años. Para no ser menos, los coquitos publicaron que "CCOO se solidariza con la huelga y las movilizaciones en Francia contra la reforma de las pensiones" y en su comunicado decían que esa reforma suponía "una reducción del importe de las pensiones de entre un 15% y un 23% en relación a la de quienes se jubilen ahora". De 62 a 64 en Francia: Mal. De 65 a 67 en España: Bien. CCOO y UGT se ríen de los trabajadores en su cara y cobran por hacerlo.

Laboro

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Noticias

Emergencia salarial: Una prioridad para la clase trabajadora

Embarazada, pluriempleada y desprotegida: el caso de Patricia

El Supremo confirma que los permisos por cuidado y fallecimiento de familiares se disfrutan en días laborables

Apoya la denuncia de ACO contra Vito Quiles por delito de odio ideológico y provocación de desórdenes públicos

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La manipulación mediática del caso de Sandra Peña

Facua: Diferencias de hasta un 215% en las tarifas de ITV en función de la comunidad autónoma

¿Cometen más delitos los miembros del PP que el resto de la ciudadanía?

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El SEPE ha multado a 108 empresas con 1.117 millones por despedir a 32.200 mayores de 50 años

Avanade: Anuncio de 15 nuevos despidos tras la demanda judicial del acuerdo

Facua: Aceite de girasol (3,6%), huevos (2,6%) y aceite de oliva (2,6%), los alimentos básicos que más se han encarecido en noviembre

Global Rosetta: Inicio de las negociaciones de despido colectivo

100 dibujos para Gaza

Alten: Mal tiempo, mismo salario

Ocho de cada cien personas en España viven con menos de 644 euros al mes

Laboro: La relación directa entre el fraude fiscal y las horas extras ilegales

La justicia de la UE obliga a todos los países de la Unión a reconocer un matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro

Una limpiadora falta al trabajo a caso hecho para que la despidan y cobrar el paro: Ahora debe devolver 4.059,20 euros al SEPE por fraude de ley

viernes, 7 de noviembre de 2025

Laboro: El despido de los putos genios

No se puede llamar de otra forma a los despidos disciplinarios (sin indemnización) de los trabajadores por demostrar que sencillamente siguen siendo los mismos críos que iban al colegio por mucho que tengan 30, 40, 50 o 60 años. ¿Pero cómo me han despedido a mí por hacer lo que hace todo el mundo? Pasad y disfrutad de la sentencia del puto genio que falsificó su parte de baja dos veces, como quien falsifica las notas del cole, y no sólo fue despedido sino que además ha sido condenado a 6 meses de prisión y multa de 1.000 euros.

Al Puto Genio de este caso real le dieron una baja médica de un solo día por gastroenteritis y envió la copia del parte a la empresa el mismo día. A pesar de que hace años que ya no es obligatorio ni necesario darle a la empresa la copia del parte de baja, porque ya ni siquiera existe la "copia de la empresa", pero el PG no lo sabía.

Al día siguiente el PG consideró necesario y conveniente no ir a trabajar.

Leer el artículo completo en Laboro.

lunes, 24 de marzo de 2025

Noticias













jueves, 30 de enero de 2025

Laboro: Los Finiquitos

Lo más importante es que firmar un finiquito es un favor del trabajador a la empresa, no al revés. El trabajador no necesita ni tiene obligación de firmar para cobrar ni lo que le deba la empresa ni el paro.

En el  finiquito se suele incluir lo que te deben de salario del último mes y unos conceptos especiales:

1.- Lo que te deban de vacaciones

2.- Lo que te deban de pagas extras

3.- Lo que te deban de indemnización

El finiquito es un ACUERDO en el que te das por saldado y renuncias a reclamar. Al ser un acuerdo no es obligatorio firmarlo, porque no existen los acuerdos obligatorios igual que no existen los cuadrados redondos.

Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes hacerte tus propias cuentas y presentar demanda ante los juzgados. Sencilla y gratis porque no tienes obligación de contratar abogado. (Más información)

El plazo y la demanda dependen de lo que quieras reclamar. Si es por el importe de la indemnización de despido: demanda por despido en plazo de 20 días hábiles desde el despido efectivo. (Manual explicando la demanda de despido, con modelos)

Si es por el importe de los otros conceptos sería demanda de reclamación de cantidad en el plazo de un año. (Manual explicando la demanda de cantidad)

Puede ser demanda por Despido aunque no haya carta de Despido. Por ejemplo por contrato temporal en fraude. O cuando hay cambio de empresa y la nueva empresa no "te subroga", o cuando no te llaman teniendo contrato fijo discontinuo. (Más información)

La ventaja de cobrar por las malas es que puedes aprovechar para meter también cualquier otra cosa que te deban. Por ejemplo, las diferencias salariales de los doce meses anteriores cuando hayas estado cobrando menos de lo que diga el convenio.

Dos conceptos que las empresas jamás meten en los finiquitos son:

1.- La parte proporcional que te deban de los días de descanso semanal

2.- Los días que te deban de vacaciones de años anteriores

Otra ventaja de cobrar por las malas es que también puedes meter el 10% anual de interés por lo que te deban. Pero la principal ventaja es aprender a hacerte tus cuentas y a reclamarlas gratis, porque te hará falta trabajando en Españistán.

Para reclamar ni siquiera necesitas que te den copia del finiquito. No necesitas explicar por qué está mal su finiquito, sino saber calcular tu propio finiquito y demandarlo. En Laboro existe un servicio de consultas en el que puedes solicitar el cálculo.

Reclamar judicialmente el finiquito no te impide solicitar y empezar a cobrar el paro y/o subsidio en caso de que tengas derecho al mismo. Puedes pedirlo incluso aunque la empresa te niegue "los papeles del paro" a causa de negarte a firmar el finiquito.

Laboro