El 30 de enero se ha publicado en el BOE la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Según se establece en su artículo 3, durante el año 2016, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
NOTA: Por si no habías caído, esa base máxima de cotización de 3642 euros al mes en 2016 quiere decir que las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador que cobre 3642 euros al mes son exactamente las mismas que el que cobre cualquier otra cantidad superior (o sea, por ejemplo, que en AtoS el CEO o el director de RRHH).
Aquí puedes ver la Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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