jueves, 7 de octubre de 2021

Teletrabajo: El acuerdo de eficacia limitada

 

¿Cómo afecta la subida de la luz al Teletrabajo?

¿Por qué muchas empresas han mantenido el Teletrabajo? El secreto está en que pagas tú el alquiler, los materiales, la limpieza o la electricidad. Esta última marcando máximos históricos cada semana. Aquí te lo contamos.

El pasado mes de marzo de 2020, ante la crítica situación sanitaria, muchos trabajadores fueron emplazados a trabajar desde casa. Meses después, vemos cómo muchas empresas de sectores como el telemarketing o la banca han mantenido esta modalidad. No sorprende ya que empezamos a ver cuáles son realmente los objetivos de las empresas con su implantación: la reducción de costes y el aumento de la productividad.

No se trata precisamente de facilitar la vida de las y los trabajadores, ni mejorar la conciliación laboral y personal. De hecho, la mayoría de trabajadores pasaron a ser quienes asumen parte de los costes de la empresa como los equipos informáticos y su mantenimiento, el material y mobiliario de oficina, internet y por supuesto la luz.

Ante este nuevo paradigma el supuesto gobierno progresista prometió solucionarlo a golpe de ley, y así fue como crearon una ley de teletrabajo (RDL 28/2020 de trabajo a distancia) para regular esta novedosa situación y que no carguemos con los sobrecostes del Teletrabajo.

Como denunció la asociación de abogadas y abogados laboralistas, la ley no incluye el incremento de gastos de vivienda, el diseño de software que permita la participación en la vida sindical con las mismas herramientas que se utilizan para el trabajo, la obligación de las aseguradoras de prevenir los riesgos particulares de la vida laboral en casa incluyendo la violencia de género, etc. Es decir, esta ley no vino a solucionar nada a los trabajadores.

Leer el artículo completo en Izquierda Diario.

martes, 5 de octubre de 2021

Despidos: Recomendación sobre el acto de conciliación

Desgraciadamente estamos viviendo una nueva oleada de despidos en AtoS Spain. Parece que ahora les gusta hacerlo de esta manera... da la impresión de que la dirección de nuestra empresa sólo sabe gestionar a base de salarios bajos y Despidos.

Con motivo de algunas consultas recibidas de compañer@s cuando se han encontrado ante esta situación, hemos creído conveniente publicar esta recomendación que puede ser de utilidad.

Si al pedir la cita para el acto de Conciliación en el organismo correspondiente (SMAC, CMAC, SAMA... su denominación depende de la Comunidad Autónoma) tienes la opción de seleccionar la fecha, es mejor no pedirla muy pronto. Conviene darse un margen de, al menos, 10 días entre el Despido y el acto de conciliación... hay que pensar que se puede necesitar tiempo para aclarar con la empresa cómo ha calculado el Finiquito y la Indemnización, y RRHH no siempre te va a atender o contestar tan rápido como quisieras. Muchas veces hay errores en los cálculos o no incluyen cantidades que te corresponden, y es mejor que todo eso esté resuelto antes de llegar a la Conciliación.

En ese momento de shock, cuando te han comunicado tu Despido, siempre queremos que todo pase rápido y resolver el tema cuanto antes, pero estas cosas son definitivas y hay que terminarlas bien. Las prisas no benefician a la persona despedida. Es preferible llegar al mencionado acto con todas las dudas resueltas y las cantidades claras. Si algo no está claro eres tú quien puede salir perjudicado.

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lunes, 4 de octubre de 2021

Despidos: En septiembre se ejecutaron 26 en AtoS Spain

(Actualizado el 26 de octubre, después de recibir la información de Altas y Bajas del mes de septiembre y comprobar que no nos notificaron el día 16 de septiembre el despido de una trabajadora en el Centro de Trabajo de Madrid, incumpliendo la Resolución OS 28/0015662/14 de la Inspección de Trabajo)

Despidos en el Grupo Atos durante 2021: 55 en AtoS Spain / 51 en AtoS IT.