Con esta aprobación se rompe definitivamente el valor de la costa como bien público y no como un recurso mercantil. La ley aprobada en el Congreso de los Diputados conlleva varias claves que darán un giro a la gestión costera y abrirán de par en par las puertas a un proceso de privatización. Estas claves principales son:
1. La ampliación de las actuales concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) pasan de concederse por 30 años ampliables a 75 años y con la capacidad de contratos de compraventa intervivos. Lo que privatiza las zonas más estratégicas para la socioeconomía en nuestro litoral.
2. Se puede producir una reducción mayoritaria solicitada por los ayuntamientos para núcleos urbanos disperos donde la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) del DPMT, pasaría de 100 metros a 20 metros. Es decir, adelantaría la ocupación urbanística 80 metros al mar en lugares que cumplan criterios como el abastecimiento de agua o luz. Estas ZSP son competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), lo que agrava aún más esta modificación legislativa.
3. Se sacan del deslinde del DPMT y, por tanto del uso público, urbanizaciones junto al mar como Ampuria Brava en Cataluña. Se privatizan buena parte de los humedales costeros excluyendo del deslinde salinas, esteros e instalaciones acuícolas.
4. Se facilita la ocupación de la costa en torno a los paseos marítimos, posibilitando otro proceso renacentista de la burbuja inmobiliaria en la costa, desafectando los territorios que quedan al interior de los paseos marítimos, tal y como señala la disposición adicional tercera. No se tienen en cuenta los impactos socioeconómicos en los municipios que se pueden ver afectados por este cambio legislativo ni la peligrosidad que puede conllevar para núcleos urbanos y periurbanos que han construido paseos marítimos sobre cordones dunares o partes altas de la propia playa. Ya que, estos lugares se han visto afectados por numerosas inundaciones y daños en los propios paseos que deben ser costeados por la administración y que pueden conllevar un riesgo para las personas. Algunos lugares que pueden verse afectados son Blanes, Palamós, Peñiscola o La Manga.
5. Se favorece el uso privativo y exclusivo en torno a la explotación turística permitiendo y facilitando fiestas privadas, colocación de publicidad, instalaciones de chiringuitos por 4 años, cada vez más grandes y cada vez más juntos.
6. Se permiten arbitrariedades no propias de un Estado basado en el Derecho, ya que deja imprecisiones técnicas como las recogidas en la Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, donde se da un listado de núcleos urbanos que se excluyen del DPMT sin ninguna argumentación técnica. Esta vaguedad argumental puede constituir un hecho jurídico que fundamente numerosos casos de indefensión jurídica en otros puntos del litoral lo que, ocasionará un alto número de procesos judiciales y contenciosos-administrativos que pueden hacer colapsar la actividad efectiva de las Demarcaciones de Costas.
7. Se olvidan los hechos. La ley está desactualizada ya que en el escenario actual de Cambio Climático, siendo la costa uno de los lugares más sensibles, se legisla de espaldas al Plan Nacional de Adaptación de Cambio Climático. Y se tramitó en el senado esta ley bloqueando las comparecencias de la comunidad científica como es el caso de Miguel Ángel Losada Catedrático de la Universidad de Granada o Juan Manuel Barragán, Catedrático de la Universidad de Cádiz.
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