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La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha justificado esa relajación de exigencia en la intención del Gobierno de "no penalizar a las empresas que, debido a la crisis, hayan despedido a trabajadores" de forma improcedente. Pese a que ella sólo hizo mención de este tipo de despidos, Empleo señala en una nota posteriormente enviada a los medios de comunicación que tampoco podrán beneficiarse de la medida las empresas que hayan ejecutado despidos disciplinarios y objetivos (por causas económicas, organizativas o de producción).
También alivia al empresario la obligación de devolver las cantidades recibidas en caso de que despida al trabajador bonificado antes de tres años. Sólo tendrá que reintegrar el 100% de la ayuda en caso de lo eche el primer año; si se deshace de él durante el segundo año sólo tendrá que devolver el 50%, y si lo despide el tercero, sólo deberá pagar el 33% de lo subvencionado.
La tarifa plana podrá aplicarse también a las conversiones de contratos temporales en indefinidos siempre que signifique que se crea empleo neto en la empresa. También se beneficiarán los contratos a tiempo parcial, que pagarán 75 euros si la jornada del trabajador es del 75% de la jornada completa, o 50 euros si trabaja el 50% de la jornada.
Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores en nómina podrán beneficiarse de una rebaja adicional del 50% en los últimos 12 meses del tercer año de contrato del trabajador en cuestión.
Otra característica de la tarifa plana que Mariano Rajoy no mencionó el pasado miércoles es que la medida tiene fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2014. No obstante, fuentes del Ministerio de Empleo indicaron que podrá prorrogarse si a la vista de los resultados se considera adecuado, informa Europa Press.
La iniciativa consiste en que el empresario pagará 100 euros por contingencias comunes durante dos años por firmar un contrato indefinido con un trabajador nuevo a quien no podrá despedir en tres años. El contrato deberá suponer un aumento de la plantilla. Báñez cifró el ahorro para el empresario en 7.000 euros para un trabajador con un sueldo bruto anual de 20.000, y de 9.300 euros si se le añade la rebaja adicional para el tercer año en micropymes con menos de 10 empleados.
Quienes no pueden pedir la rebaja
También hay excepciones. Quedan excluidas de la medida las administraciones públicas y los regímenes del Hogar y el Agrario, que ya cuentan con cotizaciones más reducidas que el Régimen General y con otras deducciones y bonificaciones. Tampoco podrán acogerse a estas bonificaciones las relaciones laborales de carácter especial, como los artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores, ni los empresarios que quieran contratar familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un solo mes de impago supondrá la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses. La tarifa plana será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.
En la rueda posterior al Consejo de Ministros, la ministra Báñez aseguró que esta medida permitirá aumentar la cifra de 25.000 empleos que cada mes genera la reforma laboral. Ésa es la cifra que facilitó el informe con el que la OCDE evaluó los resultados de esos cambios legislativos. También dijo que la rebaja de cotizaciones no supondrá "ninguna pérdida para el sistema de la Seguridad Social en su conjunto", porque la falta de ingresos por ese lado se compensará con las nuevas afiliaciones que supondrán los nuevos contratos. Además, auguró que la medida permitirá aumentar la recaudación del IRPF y, al estimular el consumo, también hará crecer los ingresos por el IVA.
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