El acta de desacuerdo dice textualmente:
Esta reunión finalizó teniendo como resultado la FALTA DE ACUERDO entre las partes intervinientes. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del ASAC, el órgano de mediación formuló la siguiente propuesta para la solución del conflicto que, ante la falta de acuerdo entre las partes, no prosperó:Así pues el conflicto se trasladará a la Audiencia Nacional.
Establecer un plazo razonable para la adaptación al sistema. Durante el mismo, se mantendrían las listas de distribución masiva y reuniones periódicas entre la RLT y la Empresa para corregir los errores que hasta ahora se vienen detectando.
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