Panrico, Radiotelevisión Valenciana, Roca, Telemadrid... el último año ha estado plagado de resoluciones judiciales que han anulado Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Tanto es así, que en el último año los juzgados han obligado a readmitir al menos a 4.000 trabajadores despedidos en procesos de reajuste en grandes empresas, según los cálculos elaborados por 20minutos.
La aprobación tanto de la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy —aprobada en febrero de 2012— como de la ley reguladora de la Jurisdicción Social—entró en vigor en octubre de 2011 y puso en manos de los juzgados la revisión de los ERE— están detrás de este incremento en la litigiosidad relacionada con los expedientes de regulación de empleo. Por un lado, "tras la reforma laboral muchos empresarios la malinterpretaron y creyeron que se había abierto la veda, así que mal asesorados presentaron ERE muy deficientes y chapuceros, pensando que tenían libertad absoluta para despedir", explica Carlos Molero, socio del despacho Abdón Pedrajas & Molero.
Según los datos de este bufete, esa "maliterpretación" inicial provocó los primeros meses una avalancha de anulaciones: "Cerca de un 80% de los casos impugnados", señala Molero, quien sostiene que aún actualmente el porcentaje de nulidades ronda el 50%, según estimaciones del sector. A pesar de que ni el Instituto Nacional de Estadística (INE) ni los ministerios de Justicia o Empleo recogen estadísticas oficiales sobre los ERE impugnados y sus resultados, otras fuentes jurídicas consultadas por este diario hablan también de porcentajes muy altos de nulidad en aquellos que llegan a los juzgados.
Una revisión "a fondo" en los juzgados
En el sistema anterior a las dos reformas antes descritas, era la Administración la que aprobaba o no un determinado expediente de regulación de empleo. Este sistema hacía en la práctica muy complicado que se aprobara un ERE si previamente no existía un acuerdo con los representantes de los trabajadores, por lo que las impugnaciones posteriores también eran escasas.
Ahora, "los tribunales están entrando a revisar los ERE bastante más a fondo de lo que la ley inicialmente preveía", sostiene Molero, que subraya el hecho de que no solo se analicen las causas objetivas y su demostración, sino que además los jueces llegan a valorar incluso la adecuación económica de dichas medidas. "Estos casos de los tribunales superiores o de la Audiencia Nacional irán llegando al Tribunal Supremo y en unos meses se creará una jurisprudencia y se acabarán de centrar las cosas", espera.
En opinión del abogado laboralista Enrique Lillo, "la mayoría de las extinciones de empleo no se recurren judicialmente, pero aquellas que sí son impugnadas lo son porque no se ha entregado bien la documentación del ERE, porque la empresa no ha negociado de buena fe o porque ha empleado criterios de selección discriminatorios", señala.
Lillo pone como ejemplo el ERE recién anulado de Panrico, que si bien ha sido resuelto con una sentencia "caótica", da por demostrado que la compañía panificadora llevó a cabo sus planes "con mucha arbitrariedad y fraude de ley por falta de objetividad a la hora de decidir las extinciones de contratos". En su larga experiencia como abogado de Comisiones Obreras, cree que la codicia es a menudo el origen del problema en estos expedientes de regulación mal practicados: "Tratan de quitarse cuanto antes el problema de encima, y para ello recurren a engaños", asegura.
Más opciones para impugnar
Con el anterior sistema legal (previo a la ley de Jurisdicción Social de 2011 y a la reforma laboral) era la Administración la que concedía o denegaba los ERE, lo que a su vez obligaba a las partes a llegar a un acuerdo, por lo que eran menos frecuentes las impugnaciones. Pero la nueva regulación, que por un lado permite que el empresario lleve a cabo un ajuste de plantilla unilateral en la práctica por otro abre hasta cuatro vías para impugnar judicialmente estas medidas: "De los representantes de los trabajadores, de la propia administración (de oficio), del propio empresario (para que le confirmen que lo ha hecho bien) y de cualquier trabajador", detalla Carlos Molero.
El anterior sistema, tutelado por la Administración, ponía muchas facilidades en el caso de que hubiera acuerdo entre las partes, y luego daba muy pocas posibilidades de reclamación. Algo que ha cambiado a partir de 2012, toda vez que son ahora los jueces los que velan por el cumplimiento de la legislación laboral. "Por eso desde entonces, después de un ERE, es frecuente encontrarse con un montón de reclamaciones, todo un chaparrón procesal", reconoce Molero.
Los principales ERE anulados
• Panrico: El pasado 19 de mayo, la Audiencia Nacional declaró "injustificados" 156 de los 745 despidos previstos en el ERE de la compañía alimentaria. En concreto, las extinciones de contrato anuladas por la sala de lo Social son aquellas previstas en el plan de ajuste para los años 2015 (79 despidos) y 2016 (76), ya que para los jueces "no se ofrece ninguna justificación razonable de carácter organizativo" para que estas medidas se pospusieran tanto en el tiempo.
• Tenneco: La empresa fabricante de repuestos planteó a finales de 2013 el despido de 216 empleados de su planta en Gijón (Asturias). La medida fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que decretó la readmisión de los trabajadores, así como el cobro de las nóminas dejadas de percibir durante el desempleo. La causa de la nulidad estuvo en la falta de buena fe por parte de la empresa, "que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido", según la sentencia judicial. Desde entonces los trabajadores ocupan la factoría gijonesa, que no ha reanudado su actividad, si bien la compañía negocia ahora un plan de prejubilaciones.
• Tragsa: La empresa pública —controlada por la SEPI— planteó en octubre de 2013 un ERE de extinción que afectaba a unos 1.600 trabajadores. Finalmente fueron 726 los que acabaron despedidos, si bien a principios del pasado abril la Audiencia Nacional anuló el expediente de regulación y ordenó la inmediata readmisión de los exempleados. El motivo: El juez dio especial importancia a la forma en la que fueron escogidos los empleados que irían al paro; unos criterios "imprecisos y genéricos", según el magistrado.
• RTVV: Agosto de 2012. El Consejo de Radiotelevisión Valenciana aprobó de madrugada un ERE para dos tercios de la plantilla, unos 1.198 trabajadores, con los votos del PP y la negativa de toda la oposición. El objetivo, dejar la plantilla en un mínimo de 480 empleados y ahorrar entre 40 y 42 millones de euros anuales. En noviembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCV) declaró nula dicha medida y reconoció el derecho de los afectados a ser reincorporados a sus antiguos puestos. La causa: La empresa no suministró a los representantes de los trabajadores el listado de empleos afectados, y escogió unos criterios "ambiguos, subjetivos y genéricos" para los mismos.
• Air Europa: La aerolínea presentó en enero de 2012 un ERE que afectaba a 260 empleados, entre ellos 46 pilotos. Pero a finales de abril de 2014 la Audiencia Nacional dio marcha atrás parcialmente a esta decisión empresarial y anuló el despido de 29 pilotos, a los que exigió que fueran readmitidos. Y es que, según la sentencia, se vulneraron durante el proceso sus garantías "antiERE" establecidas por medio de su convenio colectivo, que impedía cualquier medida de reducción de plantilla siempre y cuando parte de la producción de la compañía se realizara con medios ajenos.
• Roca: La multinacional de los sanitarios planteó un expediente de regulación de empleo en enero de 2013 cuya misión era afectar a unos 500 de sus empleados en las plantas de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Alcalá de Henares (Madrid). En 2009 ya había aprobado otro, despidiendo a 713 empleados de Barcelona, Madrid y Sevilla. Hace casi un año, la sala de lo social de la Audiencia Nacional declaró nulos los 476 despidos finalmente practicados en 2013, ya que se consideraron vulnerados los derechos a la libertad sindical de los trabajadores.
• TeleMadrid: La televisión pública madrileña aplicó en enero de 2013 una reducción de plantilla que afectó a 861 de sus aproximadamente 1.150 empleados. A pesar del supuesto ahorro de la medida, la cadena experimentó un desplome de su audiencia, que en enero de este año ronda el 3,8% de cuota de pantalla. Tras una larga lucha judicial y en las calles, el Tribunal Supremo acabó por declarar "injustificados" los despidos el pasado mes de marzo. Esto no supuso la nulidad del proceso, por lo que el ente tenía la posibilidad, o bien de admitir a los antiguos trabajadores o bien aumentar sus indemnizaciones por despido de 20 a 45 días por año hasta 2012 y hasta 33 días a partir de ese año (cuando se puso en marcha la reforma laboral).
• Aspanas Termal: El tribunal superior gallego anuló en enero de este año el expediente de regulación que había extinguido 34 puestos de trabajo en esta compañía. Según el juzgado, se produjo "una indudable indefensión de los trabajadores derivada de los defectos formales y de la falta de motivación y justificación del ERE".
• General del Software: En noviembre de 2013, un juzgado canario declaró nulos e improcedentes los despidos de 78 personas de esta compañía informática perteneciente a La Caixa. En concreto, se revirtieron los ceses de los miembros del comité de empresa, las embarazadas y las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, y el resto fueron declarados improcedentes.
• Pozo Santa Cruz: A finales de mayo de 2013, el tribunal de justicia castellanoleonés anuló oficialmente el despido de 65 empleados del Pozo Santa Cruz. Estos trabajadores debieron ser readmitidos por la empresa Uminsa, que explota esos yacimientos.
• Fuentecapala: La justicia extremeña acabó por dar la razón a los sindicatos y en octubre del pasado año dictó sentencia en favor de anular los 99 despidos aprobados por la empresa.
Diferentes opciones tras el despido
Buena parte de los ERE anulados tienen su origen en un trabajador o un grupo de empleados que actuaron de forma organizada tras el despido. Así, en caso de que una o varias personas vean su contrato extinguido de forma unilateral, varias son las líneas de actuación posibles.
Por un lado, y en primer momento, está la impugnación del expediente de regulación, que pueden llevar a cabo tanto los representantes sindicales como los trabajadores a título individual. Para ello habrá que contar con un abogado que valore y en su caso lleve el asunto ante los tribunales, y que éstos lo admitan. Otra opción en paralelo a esta es la movilización social: colocar el tema en los medios, manifestarse, protestar por redes sociales... Por su parte, un trabajador individual, en el momento del despido, ha de tener en cuenta varios aspectos: Comprobar que la carta de despido es correcta e indica las causas del mismo, los hechos que lo han motivado, la fecha y la liquidación. Es aconsejable además revisar a fondo el finiquito, y que la cantidad está bien calculada, así como la indemnización, si la hubiera.
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